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sábado, 6 de abril de 2013

Manual de capacitación para autoridades de mesas electorales


Fragmentos del manual, que se refieren a la discapacidad visual, datados del 2011.

Cuarto oscuro accesible (COA)
Cada establecimiento de votación contará con un cuarto oscuro accesible con
las siguientes características:
• Será habilitado en el espacio (aula o sala) de más fácil acceso y más cercano al
ingreso del establecimiento.
• Contará con señalización para que pueda ser identificado por autoridades electorales,
fiscales y electores.
• No será exclusivo; funcionará como un cuarto común en el que votarán los
electores registrados en esa mesa, así como también todas las personas que lo requieran
en función de su situación, aun cuando estén registrados en otras mesas
del mismo establecimiento. Podrán acceder al COA personas con discapacidad
motriz o con limitación en su movilidad y personas ciegas o con limitación en su
capacidad visual.
Dispositivo de voto para personas ciegas
Allí estará disponible el dispositivo para el voto de personas
ciegas o con disminución en su capacidad visual que
consta de un portaboletas plástico con compartimientos
(bolsillos) que contienen las boletas correspondientes a las
diferentes listas de precandidatos. La parte frontal de cada
bolsillo contará con una etiqueta identificatoria en relieve,
con el número (y letra si correspondiere) de cada lista, que
permitirá a las personas con discapacidad visual ubicar, mediante
el tacto, la boleta que desea seleccionar.
• Estará colocado en un lugar visible y a la altura recomendada
para que sea accesible, por ejemplo, para una persona
en silla de ruedas, permitiendo un recorrido sin obstáculos.
• Para el armado del mismo se contará con la colaboración
del personal de correo.
Si usted es autoridad de la mesa donde está inscripto un elector con discapacidad que requiere votar en
el cuarto oscuro accesible (COA), deberá:
• Solicitar al suplente y/o a las fuerzas de seguridad el resguardo de la
documentación de la mesa a su cargo; y trasladarse al COA con la urna,
el sobre, el sello y el padrón correspondiente. A su vez, deberá solicitar
autorización a la autoridad de la mesa del COA para que el elector ejerza
allí su voto.
Si usted es la autoridad de la mesa del cuarto oscuro accesible (COA),
deberá:
• Observar que el mencionado cuarto se encuentre adecuadamente señalizado
e identificado como tal.


Accesibilidad electoral
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad –motriz, sensorial,
mental o visceral– como a las personas que presenten limitaciones que interfieran
en su desplazamiento, visión, orientación, comunicación y/o utilización de elementos.
Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales.
Se incluye de este modo –entre otros– a los adultos mayores, las mujeres embarazadas
y a las personas con diversas “discapacidades invisibles” (cardiopatías, pacientes
dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes).
Normas generales:
• Todos los ciudadanos que estén en el padrón, tengan documentos cívicos habilitantes (DNI, LE o LC) y
prueben su identidad, deben votar.
• Usted deberá facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad de acuerdo con las recomendaciones
sobre accesibilidad.
• Ofrezca apoyo, no lo imponga. Consulte si la persona necesita ayuda y qué tipo de apoyo requiere.
• Procure hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad y/o con reducción
en su movilidad, disminución visual o auditiva (entre otros, adultos mayores, mujeres embarazadas, etc.).
• Para comunicarse con una persona con discapacidad intente en primera instancia dirigirse directamente a
ella. En caso de no poder hacerlo recurra a su acompañante o intérprete.


Apertura y desarrollo
del acto electoral
Recuerde que el VOTO ES SECRETO, por lo tanto todos los ciudadanos deben emitir su voto estando
a solas en el  cuarto oscuro. Evite que la urna traspase los límites del establecimiento de votación.
Es decir:
• Personas con discapacidad motriz o con limitaciones en su movilidad.
• Personas ciegas o con disminución en su capacidad visual.
• Personas sordas o con disminución en su capacidad auditiva.
• Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).
Electores con discapacidad
Las autoridades de mesa deben facilitar la emisión del voto de las personas con
discapacidad.
En caso de presentarse electores con discapacidad motriz o visual y/o personas
que presenten disminución en su movilidad, orientación o visión, podrán utilizar
el cuarto oscuro accesible (COA) dispuesto en el establecimiento.
Recuerde que el mismo no será exclusivo sino que será utilizado por todos los
electores registrados en esa mesa como así también, por las personas que lo requieran
en función de su situación.
La autoridad de la mesa en la que el elector esté inscripto, deberá solicitar
al suplente y/o a las fuerzas de seguridad el resguardo de la
documentación de la mesa a su cargo y trasladarse al COA con la
urna, el sobre, el sello y el padrón correspondiente. A su vez, deberá
solicitar autorización a la autoridad de la mesa del COA para
que el elector ejerza allí su voto.
Si fuera necesario, solicite colaboración al personal de seguridad.


¿Cómo relacionarse con personas con
discapacidad visual? (ceguera o
disminución visual)
• Identifíquese con claridad, diciéndole su nombre y el rol que ocupa en el
proceso electoral.
• Si está acompañada de un perro guía, debe permitirle el ingreso con el
animal al cuarto oscuro.
• Pregunte, en todos los casos, si necesita apoyo para su orientación, no
intervenga automáticamente.
• En caso de que requiera ayuda en su desplazamiento, ofrézcale su brazo
para que se apoye. No lo tome de su brazo para guiarlo, la persona se tomará de usted y caminará un paso
detrás suyo. Por los movimientos de su cuerpo se guiará, sin sobresaltarse.
• Avise si hay escaleras o escalones, y advierta de posibles obstáculos que se encuentren al paso, pero sin
alarmar.
• Deberá informarle sobre la existencia del cuarto oscuro accesible que cuenta con el dispositivo de voto
para personas ciegas o con disminución visual. En caso de estar de acuerdo en votar en ese cuarto, lo
acompañará hasta el mismo, cumpliendo los requisitos para el traslado de la urna que ya fueron explicitados.
Allí le informará acerca de la ubicación y descripción del
dispositivo, explicándole que está compuesto por compartimientos
(bolsillos) que contienen las boletas, indicándole
acerca de la señalización mediante etiquetas con relieve y
orientándolo para que identifique mediante el tacto las diferentes
opciones.
Una vez que el elector haya comprendido lo informado, la
autoridad deberá retirarse del cuarto oscuro para que pueda
ejercer el sufragio en forma autónoma y secreta.
• Si, luego de haber ofrecido la alternativa de utilizar el dispositivo de voto para personas ciegas en el cuarto
oscuro accesible, el elector prefiere votar en el cuarto oscuro correspondiente a la mesa en la que está registrado,
ofrezca su asistencia.
Usted o su suplente puede acompañar al elector al cuarto oscuro y proceder del siguiente modo: ubicarse en
el centro de la línea de boletas y describir verbalmente la ubicación de las mismas, utilizando palabras concretas
como: delante, detrás, derecha, izquierda. (Ejemplo: a la izquierda de su mano izquierda, encontrará
las boletas A, B, C; entre sus dos manos, tendrá las del partido D, E, F, y a la derecha de su mano derecha,
encontrará las boletas G, H e I). Antes de retirarse, asegúrese que el
elector haya comprendido las explicaciones brindadas.
• Si usted tiene que indicarle algo, dígale claramente de qué se
trata e infórmele en qué lugar exacto se encuentra lo indicado y,
si es necesario, acérquele el objeto para que pueda tocarlo.
• No se retire, ni lo deje solo sin advertírselo antes.

Fuente:
http://www.elecciones.gov.ar/capacitacion/archivos/manual-autoridades-primarias.pdf





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