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domingo, 24 de febrero de 2013

Resolución 3773/2011 CABA


Con fecha 15 de febrero el Ministro de Educación de CABA, Lic. Esteban Bullrich, firmó la reforma de la resolución 3773/2011, ampliando la posibilidad de ingresar en las escuelas de gestión pública de CABA con Acompañante Personal No Docente a todos los chicos con discapacidad que lo requieran.

La reforma consistió en eliminar la referencia al TGD como requisito para acceder a la posibilidad de ingreso con APND, disponiendo la aprobación del reglamento para el "Desempeño de APND para alumnos/as con discapacidad en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Resolucion Ciudad Autonoma 3773/2011
Organo/s Emisor/es: Ministerio de Educacion
Categorias tematicas: Civil; Educación y Cultura
Fecha de Sancion: 10-05-2011 Fecha de Promulgacion: Sin dato.
Numero de BO: Sin dato. Fecha de Publ. en BO: 20-05-2011
Educación:
Discapacitados:
Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo. Aprobación. Establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

Visto:

La Carpeta N° 1062771/2010 y;

Considerando:

Que en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional se ha otorgado rango constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 23, inciso 1, establece que "los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad", y en el inciso 2 del mismo artículo norma que "los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él";

Que por su parte, el artículo 28 inciso e) de la misma convención dispone que "los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: ... e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono escolar";

Que la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", en su artículo 24, inciso 2 a), ha señalado que "los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad";

Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley" y "reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo";

Que, asimismo y en virtud del artículo mencionado precedentemente, "la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad";

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen que la Ciudad "asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias"; y "promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos";

Que en el mismo texto normativo en su artículo 24 se determina que la Ciudad "garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema";

Que la Ley Nº 114 protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su artículo 20, en cuanto al derecho a la igualdad y a la diferencia; en el artículo 21 en cuanto a que las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales de cualquier índole tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria y, en el artículo 29, respecto de su derecho a la educación y garantías mínimas que provee el Gobierno de la Ciudad;

Que conforme lo estatuido en el artículo 20 inc. 1º de la Ley de Ministerios N° 2506, es competencia de este Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que uno de los propósitos de la Política Educativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es lograr la inclusión educativa de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo;

Que la Ley Nº 24901, en su artículo 1º, instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; y en el artículo 2º agrega que las obras sociales, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas;

Que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), de uso más habitual, difundido y aceptado, promovido por la American Psychriatric Association (APA), define el Trastorno Generalizado del Desarrollo como "...una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, habilidades comunicación o la presencia de comportamientos, intereses y actividades estereotipadas. Las alteraciones cualitativas que definen estos trastornos son claramente impropias del nivel de desarrollo o edad mental del sujeto. Incluye el trastorno AUTISTA, el Trastorno de RETT, el trastorno desintegrativo infantil, el trastorno de ASPERGER y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado" Que es dable considerar que muchos niños con dicho diagnóstico -al igual que con otros diagnósticos asociados a la discapacidad- pueden incluirse en la escuela común y cuando esto es posible (en un número importante de casos así resulta), es prioritariamente en el nivel inicial y el primer ciclo del nivel primario, siendo muy favorable para el desarrollo del niño compartir el ámbito educativo con el común de los niños;

Que en concordancia con todo lo enunciado precedentemente, es necesario generar condiciones para facilitar la concreción del proceso de integración de los niños diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), entendiendo que este proceso está basado en un trabajo de construcción colectiva, en el ue participan el estado, los padres y la comunidad toda;

Que el incorporar la figura del acompañante personal no docente, es una acción que permite acompañar a los niños, que por su necesidad, requieren del apoyo de un adulto que organice su tarea y participación en la escuela, contribuya a alcanzar los objetivos de integración antes enunciados;

Que la presencia de una persona ajena a la comunidad educativa en un establecimiento escolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiere del dictado de un reglamento que regule sus funciones y obligaciones; y su acceso al ámbito escolar;

Que la Procuración General ha emitido opinión en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Ministro de Educación resuelve:


Articulo 1: Apruébase el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2: Establécese el procedimiento desarrollado en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 3: Dispónese que el desempeño de los acompañantes personales no docentes no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 4: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich.




Anexo


Anexo

Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para Alumnos Diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los Términos Definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en Todo Establecimiento Educativo de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I

Funciones y obligaciones del Acompañante Personal No Docente

Artículo 1.- Acompañar al niño o niña durante su permanencia en la escuela y las actividades que la misma desarrolle, dentro y fuera del aula, en el caso de salidas educativas o plan de recreación o natación, así como actividades de higiene y alimentación.

Artículo 2.- Implementar las indicaciones del docente del grado o sección a cargo de grupo de niños y la maestra de apoyo a la integración, en cuanto a la organización de los materiales y la tarea.

Artículo 3.- Deberá presentarse puntualmente de acuerdo a la carga horaria acordada, asimismo deberá firmar la asistencia en una planilla destinada a ese efecto.

Artículo 4.- En caso de ausencia, deberá informar, a la escuela y a la familia del alumno.

Su ausencia no será impedimento para que el alumno o la alumna concurran a la escuela.

Artículo 5.- En caso de inasistencias, incumplimiento de sus funciones y/o de las reglas de convivencia escolar por parte del acompañante personal no docente, la autorización de desempeño podrá ser revocada.

Artículo 6.- Para revocar la autorización a un acompañante personal no docente, la dirección de la escuela con intervención de la Supervisión y la Dirección de Educación Especial deberán realizar un informe sobre su desempeño, y en su caso, indicará a la familia que no se autorizará el ingreso del acompañante en las condiciones que surjan de dicho informe.

Capítulo II

Procedimiento para la autorización del desempeño del Acompañante Personal No Docente.

Artículo 7.- El o los padres o representante legal del/la alumno/a que soliciten la incorporación del acompañante personal no docente deberán presentar ante la Dirección de la Escuela:

1. Solicitud en la que se exprese el requerimiento del acompañante personal no docente.

2. Certificado de Discapacidad del/la alumno/a, otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación donde conste el diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo.

Artículo 8.- La Dirección de la escuela común (Inicial, Primaria o Media) con intervención del Equipo de Orientación Escolar y/o Asistencia Socio- Educativa, según corresponda, elevará la solicitud a la Supervisión correspondiente, quien la remitirá directamente a la Dirección de Educación Especial. Esta determinará la intervención del Gabinete Central para consideración de la situación del alumno en base a los antecedentes presentados.

Artículo 9.- El Gabinete Central dependiente de la Dirección de Educación Especial deberá evaluar la solicitud para el ingreso del acompañante personal no docente y sugerirá las configuraciones de apoyo necesarias que deberá otorgar la escuela de Educación Especial correspondiente para organizar la trayectoria escolar del niño.

Artículo 10.- Finalizado el proceso, los profesionales de Gabinete Central informarán a la Dirección de Educación Especial, a la escuela y a los padres, sobre los resultados del mismo.

Artículo 11.- Previo al comienzo del desempeño del acompañante personal no docente el o los padres o representante legal del/la alumno/a deberán presentar en la Dirección de la Escuela dos copias, acompañadas por sus originales para la certificación de aquéllas por la Secretaría del establecimiento, de la siguiente documentación del mismo a la Dirección de la Escuela:

1. Documento Nacional de Identidad 2. Copia certificada del título de Profesor de Educación Especial, de Licenciado en Psicología o de Licenciado en Psicopedagogía.

3. Póliza de seguro en los términos de la Ley 17.418, que cubra los accidentes personales y la responsabilidad civil por daños a terceros.

4. Certificado de reincidencia del acompañante personal no docente y, para el caso de que se trate de extranjeros, que se acredite que residen en legal forma y que la Dirección Nacional de Migraciones los ha autorizado para prestar servicios remunerados en la República Argentina.

5. Autorización y conformidad del o de los padres o representante legal del alumno para que desempeñe las funciones explicitadas.

Artículo 12.- La Dirección de la escuela entregará un juego de la documentación mencionada en el artículo 5º a la Dirección de Educación Especial quien prestará, si correspondiera, la conformidad a los antecedentes del profesional presentado.

Artículo 13.- Una vez reunida la información y documentación prevista en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º, la Dirección de Educación Especial emitirá la decisión que corresponda y la notificará a los padres o representantes legales, a la Dirección de Área correspondiente, a la Supervisión y a la Dirección de la escuela, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto 1510-GCBA-07.

Artículo 14.- La escuela labrará un acta en la que el acompañante personal no docente dejará constancia de que toma conocimiento de la presente resolución y del proyecto de integración, acta que será suscripta por la dirección de la escuela común, la maestra de apoyo a la integración de la escuela especial, el o los padres o representantes legales y el acompañante no docente.

Artículo 15.- La Dirección de Educación Especial realizará el seguimiento del proyecto de los niños con acompañantes personales no docentes.

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