Selecciona tu idioma / Selected languaje

miércoles, 8 de agosto de 2012

Resolución 1365/2012 Secretaría de Empleo


Fecha de Publicación: B.O. 2/08/2012
VISTO el Expediente Nº 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley Nº 26.378, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 del 26 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877, del 26 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011 se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a extender el alcance de la población destinataria del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de derechos humanos y sociales.
Que dentro de las personas que reciben tratamiento médico por parte de instituciones públicas por causa de padecimientos mentales, hay algunas en situación de vulnerabilidad social, a las que deviene necesario asistir en el desarrollo de sus proyectos ocupacionales, mediante actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO resulta la herramienta de política pública adecuada para cumplir con dicho objetivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011.
Por ello,
Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese el alcance del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.
Art. 2° — Establécese que las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
Art. 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Enrique Deibe.

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...