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jueves, 13 de octubre de 2011

Certificado Nacional de Discapacidad y los Medios de Transporte

Por otro lado el chofer debe darle a la persona su boleto correspondiente, cosa que no sucede en todos los casos. Cabe aclarar que existen choferes con muy buena predisposición y amables que tratan a los pasajeros con o y sin discapacidad de forma cordial y a amable, y otros que no. Después de todo, los medios de transporte reflejan la heterogeneidad de personas de una sociedad, tanto en quienes los tomas como en quienes viajan en ellos.
Tengo varios amigos y conocidos que tienen en su certificado de discapacidad escrita la leyenda” con acompañante” y para otorgarles el pasaje gratuito muchos choferes les exigen que viajen con dicho acompañante. Esto no debería ser así de acuerdo a lo expuesto por las leyes vigentes:
La Convención de Derechos de las personas con discapacidad, aprobada por ley 26378 , establece en su artículo 3, inciso a: “a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”
La ley 25635 expresa en su primer artículo: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.”
En otras palabras, la persona puede viajar acompañada y no es la empresa de transporte quien deba impedir que viaje si el usuario lo hiciera solo.
El decreto 38/04, establece; “Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje”.
En definitiva la persona con discapacidad podrá viajar con o sin acompañante, pese a que el Certificado Nacional de Discapacidad indicara que debe hacerlo con acompañante.
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