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lunes, 7 de enero de 2013

Especialista en arquitectura, urbanismo y patrimonio accesibles


1ª Edición

Organiza:

CEVUG. Centro de Enseñanzas Virtuales de la Universidad de Granada.
FGUGREM. Fundación General Universidad de Granada-Empresa.
Colabora: Fundación ONCE

¡Importante!

Se informa a todos los alumnos interesados en el curso que para formalizar la matrícula, deben rellenar el formulario de matrícula vía web, realizar el pago y enviar obligatoriamente el justificante de pago al fax 958 28 32 52 dentro del plazo de matrícula.
Número de cuenta del Banco Santander: 0049 2443 18 2214060131

El mismo día de comienzo del curso se mandará un correo-e con sus claves de acceso a la plataforma, por ello, es necesario que revisen con frecuencia su correo-e.

Normativa de acciones formativas

Duración:

325 horas virtuales, 13 créditos ECTS.
130 horas de consulta de material on-line y 195 horas de trabajo del alumno a través de la plataforma de teleformación.

Reconocimiento de Créditos:

Solicitado el reconocimiento de créditos ECTS para todos los Grados ofertados por la Universidad de Granada.

Se reconocerán como créditos de libre configuración (plan antiguo) en las siguientes facultades:

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (32,5 créditos)
Facultad de Farmacia (4 créditos)
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (3 créditos)
Facultad de Derecho (9 créditos)
FGUGREM no se responsabiliza de los posibles cambios en el reconocimiento de créditos que se pudieran producir en las diferentes Facultades y Escuelas de la Universidad de Granada.

Este curso no pertenece al programa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada.

Fechas:

El curso se impartirá del 18 de febrero al 30 de mayo de 2013.

Plazo de matrícula:

El plazo de matrícula concluirá el 11 de febrero de 2013.

Precio:

El precio del curso será de 760 euros.

Como consecuencia de la creación de una bolsa de becas extraordinaria del curso, el alumno sólo tendrá que abonar 460 euros.

El pago del curso se podrá hacer en un solo pago: hasta el 11 de febrero de 2013, o en dos: 275 euros antes del 11 del febrero de 2013, y otro, de 185 euros antes del 11 de marzo de 2013
Es imprescindible el envío los justificantes de pago al fax 958 28 32 52

Becas

No hay más becas previstas que las mencionadas anteriormente.

Breve descripción:

Actualmente, en España existen más de 3,8 millones de personas con discapacidad entre domicilios particulares y centros residenciales, según datos extraídos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD), realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2008, lo que representa el 9% de la población española.

Teniendo en cuenta esta realidad social y la situación objetiva de desventaja de este colectivo, la Constitución Española prevé en su artículo 49 que «los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos». Como consecuencia de la inclusión de este precepto, empezaron a aflorar normas referidas a la discapacidad que han ido creando un complejo y extenso entramado de disposiciones en todas las ramas de nuestro ordenamiento. Así, en 1982 se promulga la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), primera ley marco que regula de manera integral la atención a la discapacidad, y que aborda por primera vez la problemática de la accesibilidad. Más tarde, en 2003, se aprueba la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), que viene a complementar lo dispuesto en la LISMI. Su aplicación constituye una oportunidad histórica para impulsar decididamente la igualdad efectiva de este colectivo y, en ella, se realiza una apuesta fuerte por incorporar principios como los de vida independiente, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, y transversalidad de las políticas en esta materia; principios que se han ido plasmando, posteriormente, en la normativa sectorial. Al mismo tiempo, se han elaborando importantes planes de promoción de la discapacidad, como el I Plan Nacional de Accesibilidad 2.004 – 2.012, el cual establecía una serie de estrategias y programas para impulsar la accesibilidad en nuestro país.

Asimismo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2.007 en el seno de las Naciones Unidad, en su artículo 9 establece que "a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico...".

Tradicionalmente la legislación puramente urbanística no ha contemplado criterios de accesibilidad en su articulado, siendo completada dicha normativa, con la legislación sectorial en materia de accesibilidad, generalmente Decretos autonómicos que posteriormente serían desarrollados por Órdenes. La única referencia, durante los años 80 y 90, en la normativa urbanística la podemos encontrar en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1.978 donde de hace referencia a criterios de accesibilidad y reserva de plazas de aparcamiento.

Sería la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, como indicábamos anteriormente, la que obligó al Gobierno, a través de su artículo 10, a aprobar las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Se le daba un plazo de dos años.

Sería 4 años después cuando el Gobierno aprobó el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, que desarrolla el artículo 10 de la LIONDAU. En su exposición de motivos hace un análisis muy acertado de lo que actualmente está ocurriendo en España, cuando dice de la existencia de diferentes Leyes y Reglamentos de ámbito autonómico sin un referente unificador, lo que se ha traducido en una multitud de diferentes criterios que ponen en cuestión la igualdad y la no discriminación, entre las personas con discapacidad de diferentes Comunidad Autónomas. Todo ello ha puesto de manifiesto la existencia de 17 sistemas de accesibilidad, uno por cada Comunidad Autónoma, regulado a través de Decretos y Órdenes de desarrollo.

Justo un mes después se aprobó la Ley del Suelo (Ley 8/2007, de mayo), que por primera vez en la legislación general urbanística española, introdujo como principios el disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, y el acceso, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público. Por tanto, es un paso adelante que se reconozca dichos principios en la Ley Básica que regula el urbanismo en España.

Al igual que la Ley del Suelo es común para todos los españoles en cuanto a los derechos y deberes de los propietarios y la clasificación del suelo, y que la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación es igualmente común a todas las construcciones que se hagan en territorio español; quizás el camino emprendido sea ir hacia un Código Técnico de la Accesibilidad, que establezca las medidas que debe cumplir cualquier espacio público o cualquier edificación con el fin de que sea accesible, así se daría cumplimiento a los criterios de accesibilidad que marcan las Leyes y normas Estatales (LS, LOE, CTE) y se concretarían las previsiones del Real Decreto de condiciones básicas de accesibilidad cuando se refiere a las dimensiones, dejando de convertirse en un concepto jurídico indeterminado para concretarse en una medida concreta; todo ello en pro de una seguridad jurídica y de la salvaguarda de las condiciones de igualdad de todos los españoles.

Asimismo, acaba de entrar en vigor el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Este reglamento mejora la normativa técnica andaluza anterior y, en particular, esta mejora se constata en tres aportaciones:

Corrección de interpretaciones erróneas de la anterior en aspectos sustanciales de la accesibilidad en los edificios.
Establecimiento de un protocolo preciso sobre la justificación del incumplimiento de parte de su articulado, lo que impedirá el diseño y construcción de nuevos edificios y espacios urbanizados con barreras, así como las reformas en los existentes, salvo en casos de imposibilidad real.
La incorporación a la normativa del concepto de "ajuste razonable" acuñado en la LIONDAU, aunque hay que decir que sin desarrollo.
Destinatarios:

Estudiantes de carreras técnicas universitarias relacionadas con la arquitectura e ingeniería aplicada a la edificación.
Alumnos postdoctorales, investigadores y personal técnico de los departamentos universitarios y centros de investigación.
Técnicos de formación profesional especializados en temas relacionados con la construcción y edificación.
Profesionales de la arquitectura e ingeniería de la edificación. Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Edificación, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Abogados, tasadores y peritos especialistas en construcción.
Y en general, personas relacionadas o con interés en el mundo de la construcción, arquitectura e ingeniería aplicada a la edificación.
Contenidos:

Acercamiento al concepto de accesibilidad universal
Estado actual de la accesibilidad y su marco normativo actual
Urbanismo y Medio natural
Arquitectura: Edificios de concurrencia pública
Arquitectura: Edificios residenciales de viviendas
Accesibilidad en espacios protegidos: Patrimonio Histórico y Cultural; Patrimonio Natural
Autores de contenidos del curso:

Consuelo del Moral Ávila. Profesora colaboradora del D. de Construcciones Arquitectónicas.
Mª Josefa Álvarez Ilzarbe. Fundación ONCE Directora adjunta de Accesibilidad Universal
Francesc Aragall i Clavé. Director de Proasolutions
Carmen Molina Fernández. Investigadora de la UGR
Fernando Alonso López. Investigador de la UAB
Óscar Moral Ortega. Asesor Jurídico CERMI Estatal
Mariano Calle. Arquitecto experto en Accesibilidad
Josefina Medina Cabrera. Coordinadora Accesibilidad en Comunicación
Martín Ortega Sánchez. Presidente de FEGRADI
Miguel Ángel Martínez Merchante. Técnico Rehabilitador
Yolanda Moreno. Directora de Centro Especial de Empleo
Luís Delgado Méndez. Profesor asociado del D. de Construcciones Arquitectónicas. UGR
Juan Muñoz Fernández. Arquitecto, grupo investigación TEP 942
Miriam Avilés López. Estudiante de Arquitectura
Manuel Javier Martínez Carrillo. Delegación en Granada C. Turismo. JA
Elio López Vílchez. Arquitecto
Juan León Morano. Dpto. Erradicación Infravivienda
Xavier García Milá. Arquitecto experto en Accesibilidad
Juan Monjo Carrió. Construcciones Arquitectónicas de la Politécnica de Madrid
Carlos de Rojas Torralba
Rosa Bustamante. Construcciones Arquitectónicas de la Politécnica de Madrid
Rolando Biere Arenas. Arquitecto, profesor
Pau Queraltó Ros. Geógrafo, profesor
Baldomero Martínez Morejón. Responsable de accesibilidad en Parques Naturales
Tutores del curso:

Miriam Avilés López. Estudiante de Arquitectura

Juan Muñoz Fernández. Arquitecto, grupo investigación TEP 942

Dirección académica:

Luis Delgado Méndez
Consuelo del Moral Ávila

Fuemte: http://cevug.ugr.es/arquitectura_accesible/

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