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domingo, 6 de enero de 2013

Artículo 66: Accesibilidad en los medios


ARTICULO 66.- Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto

(closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. A tal efecto, se efectúan las siguientes definiciones:

Subtitulado Oculto. Entiéndese por subtitulado oculto (closed caption), al dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten. No resulta de aplicación para la programación donde el contenido de audio se encuentre impreso sobre la pantalla y los programas de música instrumental.

Lengua de señas argentina. La lengua de señas argentina es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual o incluso táctil utilizado por personas con discapacidad auditiva.

Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Entiéndase por audiodescripción para personas con discapacidad visual, a la programación auditiva secundaria donde se narran sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena.

Audiodescripción para personas con discapacidad mental. Deberá entenderse por audiodescripción para personas con discapacidad mental, a la programación auditiva secundaria cuyo contenido es transmitido en “lenguaje simplificado” (lenguaje con estructura gramatical básica, no extensa y sin términos técnicos). Los programas

que deberán audiodescribirse bajo esta modalidad serán: programas informativos, de servicios públicos e institucionales.

La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) establecerá las condiciones de progresividad en la implementación de los distintos sistemas, los que deberán ser incluidos en la totalidad de la programación.

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