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martes, 31 de enero de 2012

CONCURSO DE BUENAS PRACTICAS PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Foto: Imagen de varias figuras humanas de cartulina de distintos colores tomadas de las manos formando 4 rondas


El concurso es organizado por la Co.Na.Dis. y el Consejo Federal de Discapacidad.

La convocatoria tiene como meta fortalecer la conciencia de la sociedad y las políticas dirigidas a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, desde la perspectiva del desarrollo sostenible y de acuerdo con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.

El certamen está dirigido a todas las instituciones y organizaciones que quieran participar en un intercambio de experiencias de buenas prácticas que favorezcan la inclusión.

Cada entidad participante deberá presentar un documento en el que se narre alguna experiencia que responda al contexto social y personal de las personas con discapacidad implicadas. Se premiará a las tres mejores experiencias seleccionadas.

La fecha final para la recepción de los documentos es el 30 de junio de 2012, en oficinas de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Co.Na.Dis), Av. Julio A. Roca 782 4º piso, en horario de 11 hs. a 17 hs.


Células madre para la ceguera por degeneración macular

¿Pueden las células madre contribuir al tratamiento de la ceguera por degeneración macular? Los resultados "muy preliminares" obtenidos por un grupo de científicos liderados por Steven D. Schwartz, oftalmólogo del Instituto Jules Stein Eye (EEUU), así lo sugieren.

En el estudio se trataron a dos mujeres. Ambas sufrían degeneración macular por edad. A sus 80 años, esta pérdida de visión progresiva complicaba la vida de Sue Freeman y otra mujer que no ha hecho pública su identidad. "A causa de la enfermedad había perdido casi toda la visión y ya no podía reconocer las caras, leer, cocinar o salir a la calle sin miedo", explica Freeman a 'National Public Radio'.

Los investigadores utilizaron células madre de embriones para crear las células del epitelio pigmentario (capa de células pigmentadas que aparece en el exterior de la retina) en el laboratorio. Según explica en 'The Lancet', donde se publica el trabajo, Schwartz y sus compañeros inyectaron alrededor de 50.000 de estas células en el ojo derecho de la señora Freeman.

"Un día miré hacia abajo y pude ver mi reloj", relata la paciente. "Probablemente no lo había visto desde casi dos años, pero ahora estaba ahí, podía verlo e incluso ver la hora, fue muy emocionante para mí", recuerda.

"Demasiado pronto para sacar conclusiones"

Los investigadores piden cautela: "Es demasiado pronto para sacar conclusiones", repite el doctor Schwartz. "En principio el estudio estaba diseñado para determinar cómo se comportaban las células inyectadas, pero no para saber si en realidad podrían ayudar a los pacientes", explica. "Para este estudio los pacientes recibieron dosis muy bajas y como su visión estaba tan dañada no pensábamos que las células madre pudiesen ayudarles", comenta.

"Estoy muy emocionado con todo esto porque el impacto en este grupo de pacientes es enorme", explica este oftalmólogo, que reconoce que el número de pacientes es ínfimo para saber si hablamos de un futuro tratamiento.

"Todavía es demasiado pronto para saber nada con seguridad. Los pacientes podrían seguir mejorando, pero también su visión podría volver a deteriorarse de nuevo", analiza. "Necesitaremos muchos más pacientes y más tiempo para saber si estamos ante un tratamiento seguro y que es responsable de la mejora".

La deficiencia visual no limita las actividades

La deficiencia visual se define como la pérdida total o parcial de la visión tiene consecuencias inevitables los desafíos diarios se puede superar con la ayuda de la accesibilidad y las asociaciones.
El PEC 5296 2004 establece que todas las obras deben cumplir con las normas de accesibilidad y ayudar a las personas con algún tipo de discapacidad en las escuelas, parques y aceras. Pero varias dificultades se enfrentan los discapacitados visuales, como la falta de suelo politático, que tiene ondulaciones y alto relieve, obleas o información en braille [sistema de lectura con el tacto de los ciegos inventado por el francés Louis Braille] en los supermercados, edificios y los organismos públicos.
La Asociación de Ciegos de Rondônia (Asdevron), fundada en 2001 por los discapacitados visuales, ayuda a los discapacitados visuales que necesitan información sobre los beneficios del INSS, mediante la aplicación de las consultas con la oficina de los oftalmólogos, la prevención de la discapacidad frente a extensas colas visuales. Además de ofrecer cursos de Braille, ordenadores para las clases de ciegos, ciegos y matemáticas en el movimiento y la movilidad con un palo largo, el instrumento indispensable para los discapacitados visuales, cuyas inscripciones se abrirán a principios de febrero. "Estamos esperando a todos aquellos interesados ​​en adquirir más conocimientos", dice el presidente de Asdevron, Carlos Rodrigues Cataca.
El curso de informática para ciegos utiliza DOSVOX, un sistema eficiente que es utilizado actualmente por más de dos mil personas ciegas en Brasil . A través del programa se puede editar el texto en tinta y braille, leer periódicos y libros, de baja visión para ampliar Pantallas, acceso a Internet y varios juegos y así tener una mayor independencia y el logro de profesionales y de ocio por una microcomputadora.

Dispositivo de sonido da soporte a OPERAR LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

El DOSVOX se comunica con el usuario a través de un dispositivo sonoro. Las conversaciones del sistema para los discapacitados visuales en portugués, sin acento, y le da muchas facilidades y apoyo para operar programas que no fueron creados para los ciegos, a través de adaptaciones que permiten la lectura de pantallas o el reemplazo sintético de la interacción de dos dimensiones o clics de ratón .
Cataca Carlos, ciego desde hace ocho años debido a la diabetes, dijo que la manera correcta de realizar una ciega es la de ofrecer el brazo derecho y estrechos senderos se extienden los brazos hacia atrás. Por lo tanto, la persona que guía a otro ciego en la dirección correcta y evitar obstáculos por parte de ambos. Siendo innecesaria y desagradable para las personas ciegas que el brazo de elevación. "Hay varios obstáculos, principalmente la falta de accesibilidad en las calles, la ISS es siempre agradable cuando alguien nos ayuda en el camino correcto", dijo.
Meireles Biblioteca Francisco Municipal de Porto Velho, cuenta con una colección de cerca de un millar de libros en braille los discapacitados visuales. Forman parte de nuestros libros de literatura nacional e internacional de auto-ayuda, la mitología, la ciudadanía y la revista brasileña para los ciegos que se puede prestar a 10 días. "La biblioteca es visitada constantemente por los discapacitados visuales en la capital y el interior y se adapta a todos los gustos e intereses", dijo la directora, María Lucía Duarte.
La Federación de Discapacidad Rondônia (FEDER) es otra entidad que ayuda a los discapacitados visuales en las dificultades que enfrentan con respecto a la inclusión en las escuelas, colegios, mercado de trabajo y cursos de informática, auxiliar administrativo y Braille. Se pide a socios Senai, Senac, SEST / Senar, la inclusión de las personas con discapacidad en los cursos que no se hacen en la federación. "Se han dado casos de la ayuda en la total accesibilidad de discapacitados el lugar de trabajo", dijo el vicepresidente de Feder, Mario Alves Carvalho.

sábado, 28 de enero de 2012

Miden la depresión asociada a la discapacidad visual

Un trabajo publicado en la revista 'Psicothema', en el que participan psicólogos de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), propone un test para detectar la depresión asociada a la discapacidad visual en personas mayores.
Según informó la UAM en una nota de prensa, cuando una persona pierde la vista se ven afectadas muchas áreas de su vida, y acostumbrarse a vivir con ello requiere de un gran esfuerzo que en muchas ocasiones debe ser apoyado por profesionales.
En psicología, a este esfuerzo y todo lo que comporta se le llama "ajuste a la discapacidad visual", proceso en el que puede aparecer sintomatología propia de la depresión. En España existe un instrumento de evaluación puesto a punto por especialistas de la Universidad Autónoma de Madrid: la Escala de Depresión Geriátrica (EDG).
Recientemente, un equipo de investigadores de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, junto a psicólogos de la ONCE, han llevado a cabo, con el apoyo de los especialistas de la UAM, un estudio para probar la adecuación y el funcionamiento del uso de esa escala en población mayor con pérdida de la visión y analizar así la relevancia de la sintomatología depresiva en las personas en proceso de ajuste a la discapacidad visual.
El estudio publicado en la revista "Psicothema" comprobó que la Escala de Depresión Geriátrica ofrece información que permite al clínico una adecuada detección de la presencia de depresión, con un aceptable margen de incertidumbre y sugiriendo en aquellos casos dudosos una evaluación más amplia.
La adaptación de la escala incorpora, además, un índice de consistencia que informa de la coherencia de las respuestas de la persona evaluada, de modo que se obtiene una fiabilidad de 0,91, que muestra que la EDG puede considerarse como una medida bastante precisa en la población evaluada.
También se analizó el funcionamiento de la escala como instrumento para evaluar el ajuste a la pérdida de visión, estudiando el papel de la sintomatología depresiva en relación con aquél.
Se especificaron así indicadores que miden el ajuste, mostrándose la evaluación de la sintomatología depresiva como una de las herramientas más potentes en la evaluación del proceso de ajuste.
El estudio comprueba que la EDG es un instrumento eficaz, breve y económico para que los profesionales sanitarios puedan evaluar el proceso de ajuste a la discapacidad visual en personas mayores y realizar así el seguimiento de los programas de intervención psicológica apropiados.

Transplante de córnea: unas 1.500 personas lo esperan para poder ver

Representan al 36 % de quienes están en lista de espera del Cucaiba. En lo que va del año fueron implantados 183 pacientes. Organismos oficiales intentan incentivar la donación.

Más del 35 % de las personas que figuran en la lista de espera del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (Cucaiba), que depende del Ministerio de Salud bonaerense, necesita un trasplante de córnea para recuperar la visión.

De los 4.165 pacientes que conforman la lista de espera, 1.500 necesitan de un donante de córneas para revertir sus casos de ceguera. Según estadísticas oficiales, en lo que va del año, de los 565 trasplantes que efectuó el Cucaiba, 183 recibieron este tejido fundamental.
Del total de trasplantes de córnea realizados, 53 personas padecían queratocono –una enfermedad que ocasiona que la capa transparente ubicada en la parte anterior del ojo pierda progresivamente su característica convexa y se deforme, ocasionando defectos en la visión– mientras que 43 fueron pacientes intervenidos de urgencia por sufrir perforaciones.
Este trasplante está indicado en pacientes con alteraciones congénitas o adquiridas, que pueden ser consecuencia de lesiones accidentales.
“Todo fallecido es un posible donante de córnea y la operación se puede hacer a corazón parado hasta 12 horas después del deceso.” Alejandro Collia, ministro de Salud bonaerense infecciones severas. El oftalmólogo Damián Rey explicó a La Unión que “para llegar a necesitar un trasplante de córnea hay que tener una enfermedad que lo provoque” que puede “ser congénita, como en caso de queratocono, o por infecciones, muchas veces asociados a las lentes de contacto que no estaban higienizadas correctamente”.
Por su parte, el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, sostuvo que “lo ideal sería eliminar la lista de espera de los receptores de este tejido, ya que todo fallecido es un posible donante de córnea y la operación se puede hacer a corazón parado hasta 12 horas después del deceso, sin necesidad de que haya flujo sanguíneo”.
En ese sentido, Rey precisó que por lo general se privilegian las “corneas de donantes jóvenes para que el transplante tenga mayores posibilidades de durar”. El especialista expuso que, a la hora del efectuar el transplante, “entra en juego la posibilidad de rechazo de tejidos”, aunque aclaró que “muchas veces con la medicación adecuada” se puede llegar a salvar la situación sin necesidad de esperar un nuevo órgano.
Sin embargo, en este tipo de transplantes no existe tanta posibilidad de rechazo puesto que la cornea no tiene circulación sanguínea. “Como no llega sangre o células que reconocen temas de compatibilidad, no hay tanta complejidad”, puntualizó Rey.
Por eso, el ministro de la cartera sanitaria provincial llamó a todos los bonaerenses a mantener una actitud solidaria en materia de donación: “En el caso de tejidos como las córneas puede significar la diferencia entre una discapacidad muy difícil de sobrellevar como la ceguera y la posibilidad de volver a ver, con todo lo que esto implica en el mejoramiento de la calidad de vida de una persona”.
Por su parte, el director asociado del Cucaiba, Daniel Flores, agregó que “la prioridad de los pacientes en lista de espera se determina de acuerdo a la urgencia, como cuando la córnea se perfora y debe ser reemplazada de inmediato, estos casos ocurren por ejemplo durante la época de fiestas de fin de año.
En segundo lugar, se encuentran los pacientes con ceguera bilateral (ambos ojos afectados), y luego quienes padecen ceguera unilateral.
“Si la lesión de la córnea es irreversible y el deterioro visual es profundo, nos encontramos frente a una ceguera de causa corneal, y es pasible de ser solucionado con un trasplante”, aportó Leticia Huarte, jefa del servicio de Oftalmología del Hospital Rossi de La Plata, quien, sin embargo, aclaró que cuando la ceguera tiene otro origen no se resuelve con este tipo de trasplante.
Además, la especialista explicó que “cuando la córnea pierde su transparencia, se habla de ceguera de causa corneal, y se soluciona mediante un trasplante”. “Esto puede ocasionarse por enfermedades congénitas, que son alteraciones de la morfología de la córnea, como el queratocono.
De cualquier manera, no todos los pacientes que padecen esta patología requieren de un trasplante”, agregó. Otra de las causas puede ser hereditaria, como las distrofias de córneas, o adquiridas. Estas últimas corresponden a lesiones cornéales post traumáticas (ocasionadas por accidentes) o post quirúrgicas.
Por su parte, Rey añadió que, también, “que pueden llegar a transplante las personas mayores de 70 años, porque la edad hace que la cornea pierda la transparencia”.
Igualmente, el profesional explicó que “cuanto más grandes son las personas se trata de evitar (el implante) porque aumenta el grado de rechazo”.

Las uvas ayudarían a prevenir la ceguera

Parece ser que las zanahorias ya no serán la primera opción para aquellos que quieran cuidar su vista: un nuevo estudio encontró que las uvas tendrían la cualidad de prevenir la pérdida de visión y la ceguera en la edad avanzada, así que come uvas hoy y conserva tu vista siempre.

Los antioxidantes contenidos en las uvas ayudarían a prevenir la degeneración macular, una de las principales causas de ceguera en la edad avanzada, halló un estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad Fordham en Nueva York.

Para el estudio se tomaron ratones propensos genéticamente a desarrollar deformación macular, los cuales fueron divididos en varios grupos, cada uno con una alimentación específica: una dieta enriquecida con uvas, una dieta rica en luteína y una dieta simple.

Al final del estudio los investigadores observaron que los ratones que habían consumido las uvas tenían una retina mucho más sana y un riesgo significativamente menor de padecer degeneración macular. Los beneficios de las uvas, además, resultaron ser mayores incluso a los de la luteína.

Alimentos que ayudan a cuidar la vista
"Bastaría consumir uvas generosamente durante toda la vida, especialmente en la juventud, para obtener grandes beneficios visuales en la edad avanzada", asegura la Dra. Silvia Finnemann, del Departamento de Ciencias Biológicas de la Universidad Fordham.

La degeneración macular causada por la edad es una condición en la que se deteriora la retina, especificamente una zona llamada mácula lútea, y suele ser provocada por la oxidación que padecen los vasos sanguineos de los ojos.

Para la Dra. Finnemann, éste constituye un hallazgo importante: "La degeneración macular no tiene cura, pero sin duda pueden prevenirse o aminorarse sus efectos, y las uvas jugarían un papel importante para lograrlo. Habría que motivar a la gente a consumir uvas y a disfrutarlas en todas las etapas de su vida, no sólo para cuidar su visión, sino por otros beneficios que pueden tener".

La Fundación Americana para la Asistencia en Salud (AHAF) informa que la degeneración macular suele ser común en personas mayores, y es una de las principales causas de ceguera; asimismo, se calcula que cerca de 11 millones de personas en el país padecen esta enfermedad en algún grado, y se teme que para el 2050 se dupliquen los casos, llegando a 22 millones.

LOS MÓVILES TÁCTILES LLEGAN A LOS INVIDENTES

Cualquier invento que pueda ayudar a facilitar la vida de las personas que sufren algún tipo de discapacidad es digno de ser celebrado. En esta ocasión se ha conseguido que las personas invidentes puedan sumarse a la moda de los móviles táctiles, de la que hasta ahora quedaban apartados. Y todo gracias a dos jóvenes estudiantes de la Universidad Pontificia de Salamanca, que han creado una aplicación que permite a los ciegos enviar mensajes en braille.

Esta aplicación lleva por nombre Eye Touch, y en principio sólo funciona con Windows Phone. Sin embargo, sus jóvenes creadores son bastante ambiciosos, y consideran que este es sólo el primer paso para un proyecto mucho más amplio. Para empezar, se espera que en los próximos meses la aplicación llegue a los sistemas operativos Android e iOS. De este modo, los invidentes podrán usar cualquiera de los móviles punteros que existen en el mercado.

La idea es dividir la pantalla en cuadrados, ya que el braille se escribe combinando dos columnas de tres puntos. Eso sí, para que funcione es necesaria una plantilla de plástico adhesiva que tenga el relieve suficiente para poder escribir en braille. Y este es el punto que hasta ahora les ha costado más trabajo.

Y es que aunque exista la idea ahora será necesaria también su comercialización. Los invidentes podrán utilizar cualquier teléfono, siempre y cuando haya una empresa que les venda las plantillas adhesivas. De momento esto es lo más complicado, aunque con suerte todo será cuestión de tiempo.

Los invidentes ya podían realizar llamadas y escribir mensajes, pero gracias a avances como este podrán navegar por Internet o comentar en Facebook sin tener que solicitar ayuda. Sin duda todo un paso hacia delante.

Finalmente, habrá semáforos para ciegos

Luego de que se conociera un nuevo veto del Ejecutivo porteño, esta vez en relación a una ley que buscaba la incorporación de semáforos para ciegos, la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal, aclaró que no hace falta una ley para avanzar con el proyecto. Y apuntó que la iniciativa se había vetado porque tenía puntos “imposibles” de llevar a cabo en la Ciudad.

jueves, 26 de enero de 2012

Se inicia la cirugía de retina en Las Tunas

Las Tunas- Con la realización de la primera cirugía de retina mediante técnica convencional, el Centro de oftalmología de la provincia de Las Tunas, 690 kilómetros al este de La Habana, escaló otro peldaño hacia lo más avanzado en esta especialidad médica.

La operación acaba de practicársele con éxito a Guillermo Pozo Pozo, paciente de 61 años de edad diagnosticado con un desprendimiento de retina que de no haber sido intervenido quirúrgicamente terminaría con la pérdida de la visión.

Maria Cristina Cisneros directora de la unidad oftalmológica que funciona en el Hospital General Docente Ernesto Guevara de la Serna, significó a Tiempo21 que el centro dispone de la tecnología para mantener y ampliar este tipo de proceder además de un equipo de especialistas debidamente preparado en el Instituto Cubano de Oftalmología Ramón Pando Ferrer y con experiencia de trabajo en la Republica Popular de China.

Con la cirugía de retina Las Tunas se incorpora a la red de provincias cubanas que realizan dicho proceder conformada por La Habana, Villa clara, Holguín, Camagüey, Santiago de cuba y Ciego de Ávila.

El desprendimiento de retina consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, provocada por la exudación masiva de las capas más externas del ojo, la formación de membranas traccionantes o desgarros retinales, que permiten el paso y acumulación del líquido proveniente del humor vítreo en el espacio subretinal.

Este año los profesionales tuneros también tienen como propósito fortalecer la oftalmología pediatrica teniendo en cuenta que seis de las diez causas de ceguera comienzan en la niñez.

En el 2011 en Las Tunas se realizaron más de cinco mil cirugías oftalmológicas, la mayoría de ellas de catarata. Esta es la más alta cifra lograda en el territorio en 12 meses gracias al programa de desarrollo integral de la oftalmología que se aplica en todas las provincias de Cuba.

Sanidad de Cataluña, crea una tarjeta sanitaria en braille

La Conselleria de Salud de la Generalitat catalana ha anunciado este martes la creación de una tarjeta sanitaria en braille pensada para personas ciegas, una iniciativa que arranca con una prueba piloto que se prolongará durante el próximo mes.
La tarjeta en braille la testarán 17 personas afiliadas a la Once antes de su extensión a todo aquel que la pida, si bien la Generalitat trabaja con la previsión de 8.000 potenciales beneficiarios, ha explicado el jefe de la división de atención al ciudadano del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), Joan Lluís Piqué.

El conseller de Salud, Boi Ruiz, que ha hecho entrega de la primera de estas tarjetas al diputado invidente de CiU en el Parlament, Josep Maria Llop, acompañado de otra decena de ciegos y diversos perros lazarillo, ha aplaudido la iniciativa y ha evidenciado que se trata del cumplimiento de un mandato aprobado en la cámara catalana en julio de 2010.

"Cuando todos estamos de acuerdo las cosas son más fáciles", ha resaltado el conseller, en un acto en el que el diputado Llop ha evidenciado la felicidad del colectivo de ciegos, aunque todavía queda mucho por hacer.

Llop ha resaltado que, entre las medidas que se podrían aplicar en el ámbito de la salud para facilitar la vida de las personas ciegas se encuentra el envío de las recetas electrónicas al correo, el envasado de fármacos en braille, que los diabéticos cuenten con sistemas sonoros para conocer sus niveles de insulina y la potenciación de la investigación oftalmológica, entre otras.

El director del CatSalut, Josep Maria Padrosa, ha destacado lo "entrañable" del acto, y ha ensalzado que la tarjeta sanitaria para personas ciegas representa el cumplimiento del primero de los compromisos adquiridos en el Plan de Salud 2012-2015.

La tarjeta supondrá el aumento de la autonomía de los invidentes, que podrán identificarse sin necesidad de terceras personas, y de este modo aumenta la equidad de este colectivo, han señalado tanto Llop como Ruiz.

lunes, 23 de enero de 2012

Programa De Inserción Laboral Para Discapacitados

Programa De Inserción Laboral Para Discapacitados
Adecco Argentina S.A.
Título: Programa De Inserción Laboral Para Discapacitados 15/01/12
Referencia: ADM-SEG
Contratación: Full Time
Sexo: Indistinto
País: Argentina
Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad: Microcentro

Adecco Argentina, junto a una importante Empresa de Seguros ofrece un trabajo apto para personas con capacidades diferentes.

¿Con que tipos de discapacidades se trabaja?
Trabajamos con discapacidades motrices

¿A quiénes buscamos?
Estudiantes de:
Carreras de Cs Económicas , Sociales, Administración, RRHH, Sistemas entre otras (No excluyente)

Perfiles
Con conocimientos de computación o interés en capacitarse y experiencia de al menos un año en tareas administrativas varias.
Tareas a realizar:
Tareas varias, como carga de datos en excel, escritos en word., procesamiento de datos, gestionar cobranzas por teléfono, contacto con clientes.

Si estas interesado en participar de esta propuesta, te invitamos a postular tu CV!!!


Zona de trabajo: Microcentro – Av. paseo Colón al 400
Horarios: Lunes a viernes de 10 a 18hs

Envianos tu CV a postulantebanking.ar@adecco.com indicando en el asunto: ADM-SEG

Ref. Programa de Inserción Laboral para Discapacitados

Fecha:
27 dic
Puesto:
Ref. Programa de Inserción Laboral para Discapacitados
Perfil:
Junior
Tecnologías requeridas:
• PC Windows XP (No Excluyente)
Lugar de trabajo:
Argentina, CABA, Microcentro
Sexo:
Indistinto
Tareas
En INNOVA estamos trabajando junto a uno de nuestros principales clientes en el PROGRAMA SIN BARRERAS. se trata de un proyecto de inserción laboral para personas con discapacidades, el cual funciona desde el año 2005 facilitando la inserción e integración de las personas con discapacidad en sus equipos de trabajo. Se brinda el soporte, contención y medios necesarios para que las personas pueden lograr un desarrollo profesional exitoso dentro de la organización.

¿Con que tipos de discapacidades se trabaja?
Trabajamos con discapacidades motrices, visuales, viscerales, mentales y auditivas

Contamos con profesionales capacitados para entrevistar a personas que padezcan cualquiera de estas discapacidades.

Hacemos un trabajo serio y comprometido sin victimizar ni etiquetar a nadie.

¿Edades?

Para participar del programa buscamos gente mayor de 18 años que tenga cierto nivel de autonomía
¿A quiénes buscamos?
Estudiantes y graduados:
Carreras de Cs Económicas , Sociales, Administración, Rr Hh, Sistemas entre otras
Perfiles con o sin experiencia.
Con conocimientos de computación o interés en capacitarse.
Conocimientos de Inglés (NO EXCLUYENTE)

Si estas interesado en participar de esta propuesta, te invitamos a postular tu CV!!!


Zona de trabajo: Microcentro.
Horarios: Lunes a viernes de 9 a 18hs

Envianos tu CV a empleos@innovabc.com.ar

Trece judokas ciegos españoles compiten frente a rivales sin discapacidad en el Torneo Abierto de Guadalajara

Un total de trece judokas ciegos o deficientes visuales que forman parte del Equipo Paralímpico Español participarán este sábado en el Torneo Abierto de Judo de Guadalajara, que se celebra en el Palacio Multiusos de esa ciudad castellano-manchega y que ha sido organizado por la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC).

Los judokas ciegos se enfrentarán en esta competición, a partir de las 17:00 horas, a rivales sin ningún tipo de discapacidad, procedentes de diferentes equipos y clubes. La competición se desarrollará de forma individual por categorías, en pruebas masculinas y femeninas.

Entre los componentes del equipo paralímpico, destaca la presencia de la malagueña Carmen Herrera (menos de 70 kilos), medalla de oro en los Juegos Paralímpicos de Atenas 2004 y Pekín 2008; de la valenciana Mónica Merenciano, actual campeona de Europa en la categoría de menos de 57 kilos; de la madrileña Marta Arce, subcampeona en la menos de 63 kilos; y del almeriense David García del Valle (hasta 66 kilos) y del sevillano Abel Vázquez (hasta 81 kilos), que lograron en el último campeonato continental la medalla de bronce.

También tomarán parte en este torneo el andaluz David García Orozco (menos de 60 kilos), los gallegos Ramón Escudeiro (menos de 60 kilos) y Adrián Rodríguez (hasta 73 kilos), el balear Joan Bagur (hasta 73 kilos), el catalán Noe Ventaja (menos de 90 kilos), los navarros Iñigo Gérboles (menos de 90 kilos) y Laura García (hasta 48 kilos) y la bilbaína Sheila Rodríguez (menos de 52 kilos).

El judo para ciegos es una de las disciplinas con menos adaptaciones respecto al deporte convencional. Únicamente existe una modificación del reglamento, que hace que todos los combates deban comenzar con los dos deportistas agarrados. Si en algún momento del combate, los judokas se sueltan, el árbitro parará el combate para que vuelvan a cogerse.

Existen también algunas otras modificaciones, relativas a la forma de transmitir por parte de los árbitros a los deportistas las señales, ya que no lo podrán hacer por gestos, tal y como se hace habitualmente. Además, en este deporte participan también deportistas sordociegos, por lo que la forma de darles los avisos también está adaptada y recogida en el reglamento.

domingo, 22 de enero de 2012

TEATRO › EL GRUPO AVITANTES Y LA EXPERIENCIA DE LA OBRA OJOS CERRADOS

Imagen: Bernardino Avila.
Foto de los miembros del grupo con los ojos vendados con una tela azul y las manos hacia adelante mostrando las palmas

Abriendo las puertas de la percepción
En esta puesta experimental, los espectadores habitan el espacio con los ojos vendados. Desconocen la topografía de la escena y el mundo que construyen se da a partir de estímulos sensoriales. Cada función propone la interacción con el público

Ojos cerrados, la obra que reestrenó AviTantes en el Teatro La Comedia.

A veces, la película no se proyecta sobre la pantalla sino dentro de uno mismo. Es de noche y dentro de una de las salas del Teatro de la Comedia (Rodríguez Peña 1062), los espectadores habitan el espacio con los ojos vendados; han ingresado ya en esa condición, por lo cual desconocen la topografía de la escena y el mundo que construyen se da a partir de estímulos sensoriales. “La idea es que es un camino interno, que la persona se vuelque hacia sí misma”, dice Jerónimo Grandi –también conocido como Ierus Nemó– respecto de Ojos cerrados, la obra que reestrenó AviTantes.

“Arrancamos como un grupo de música en el año 1999”, recuerda Enrique Montero –Quin Rhaalé en, como el caso de Nemó, la identidad adquirida a través del trabajo en AviTantes-. “Empezamos a experimentar diferentes cosas, con el tema de bajar la luz y trabajar en la oscuridad, porque nos dimos cuenta de que había más sutileza en el sonido, en la escucha; más que nada nosotros somos músicos, entonces nos interesaba mucho esto de investigar el sonido.” El proceso dio como resultado una primera versión de Ojos cerrados allá por el 2002, y desde entonces fue sufriendo modificaciones tanto relacionadas con los diferentes lugares por donde pasaron (desde salas “más under” y centros culturales a galpones y fábricas a punto de ser demolidas), como con la evolución propia. El público también fue cambiando, ampliándose, así como el grupo –del cual el número actual de integrantes no es posible confesar al lector.

Siguiendo una partitura que en cada función se ve afectada por la interacción con el público, cada músico-actor y el grupo como totalidad proponen estímulos que en cada individuo van encontrando respuestas diversas; a cada espectador lo modifican su propia experiencia personal, su estado emocional, su manera de sorprenderse o de confiar y dejarse llevar –porque sin esa entrega no es posible crear la ficción interna–. A diferencia del Teatro de Ciegos, los AviTantes no respetan una dramaturgia de evolución dramática donde la historia transcurre de manera tradicional, sino que ésta se va formando poéticamente en el propio espectador como si fuera un sueño escrito entre la propuesta hacia los sentidos y la forma de experimentarlos. Vendados los ojos, “se abren los sentidos y no sólo eso –explica Nemó–; pasan otras cosas, hasta el cuerpo es raro, es como si sintieras la presencia de gente. ¿Y con qué sentido lo estás sintiendo si todavía no te tocaron y ya lo sentiste?”. Lo espacial se trastrueca y adquiere otra forma de percibirse pero, ¿y el tiempo? “Lo temporal también se distorsiona –agrega Rhaalé–, y son otros tiempos, otros sonidos.”

Los AviTantes componen su música y entrenan a su propia gente. Para Maisa Pereira –Maisa Lem– “durante toda la obra se necesita la sutileza y el cuidado”, por lo que cada integrante nuevo es el fruto de un delicado casting donde técnica y cualidad humana deben ir de la mano y cada obra que se estrena ha pasado por un período previo de ensayos –una instancia, no obstante, que los integrantes marcan como constante y siempre presente incluso luego del estreno– sobre ellos mismos. La apertura del grupo implicó, a su vez, aprender cómo enseñar a los nuevos las técnicas y la sensibilidad adquiridas luego de tantos años de trabajo. Ierus Nemó, Quin Rhaalé y Maisa Lem son tres de los cuatro miembros originales de AviTantes (el cuarto es Christian Ugarte, ‘Swami Chris’), pero Octavio Pizzul pertenece a las camadas recientes (además de ser el único que no viene de la música sino de la actuación) y comenta que “cuando un ensayo de AviTantes no es un ensayo de pasar técnicas a chicos nuevos, sino que es un ensayo de experimentación, de búsqueda de cosas nuevas, resulta conmovedor y hay tanta belleza que vos salís del ensayo diciendo ‘¡qué bueno que tengo este trabajo!, yo trabajo de esto, tengo mucha suerte’”.

Esta característica de proceso siempre en movimiento es lo que hace que para Nemó “el crecimiento no es que venga más gente; el crecimiento es en profundidad. Hay un crecimiento en ese sentido, que es lo que puede sostener económicamente la situación de cada uno y lo que hace que nos podamos dedicar a esto, pero lo de la obra pasa por cada encuentro con cada persona”. Rhaalé completa diciendo que “esto es lo antimasivo. La vivencia es estar acá, y cada uno va a tener la suya; no hay medio que pueda registrar esto y después venderlo”.

“Para nosotros fue transformador, tuvimos que aprender muchísimo para estar acá. Todas las personas saben lo que es trabajar en grupo, que es muy duro. Para nosotros es muy intenso lo que nos pasa estando en AviTantes y tenemos una sensación trascendental de nuestro trabajo y de nosotros mismos”, dice Nemó cuando se le pregunta sobre el camino transitado y el que tienen por transitar. Para los integrantes de AviTantes, el vínculo con la obra es íntimo y es el producto del tiempo vivido, y quizá por eso Lem resuma su sensación concluyendo que “estoy donde tengo que estar, era esto”.

* Ojos cerrados va los jueves a las 21, viernes y sábados a las 23. Teatro La Comedia, Rodríguez Peña 1062.

viernes, 20 de enero de 2012

El oftalmólogo Pedro Vélez recibe el primer Premio Personaje Sanitario del año

El doctor recogió la distinción en el Ayuntamiento concedida por el Centro Médico Chiclana

El doctor oftalmólogo Pedro Vélez estuvo acompañado ayer por numeroso público durante el acto en el que se le concedió el primer Premio Personaje Sanitario del año, un reconocimiento otorgado por el Centro Médico Chiclana con motivo del 25 aniversario de este hospital chiclanero.

En este homenaje al ilustre chiclanero estuvieron el viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía, Enrique Cruz Giráldez; el catedrático de Derecho y expresidente del Parlamento andaluz, Ángel López López, la concejala de Salud del Ayuntamiento, Ana María Bertón; Carlos y Santiago Bascuas, del Centro Médico Chiclana, así como miembros de la Corporación municipal.

Carlos Bascuas fue el encargado de moderar este encuentro con "nuestro amigo Pedro, Perico o doctor Pedro Vélez, porque él son todas esas personas", dijo de forma cariñosa dirigiéndose al homenajeado. Tras las intervenciones del viceconsejero y el expresidente del Parlamento, el doctor Pedro Vélez recogió el premio y expresó su agradecimiento por esta distinción que reconoce su brillante trayectoria profesional.

Pedro Vélez Medina estudió medicina en la Universidad de Cádiz, terminando sus estudios en Sevilla en 1969. En esta ciudad enseguida comenzó a trabajar en el antiguo Hospital de las Cinco Llagas (que actualmente constituye la sede del Parlamento de Andalucía), y en el antiguo Hospital de San Pablo. En 1972 le concedieron una beca para estudiar en EEUU junto con la eminencia oftalmológica, el profesor Castroviejo. Desde entonces pertenece a la Academia Americana de Oftalmología.

En 1974 fue nombrado jefe de sección del Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla y en 1992 jefe de servicio de Oftalmología. Este cargo lo ocupó hasta su jubilación hace tres años, en la que le concedieron la plaza de Médico emérito de dicho hospital.

jueves, 19 de enero de 2012

México: La Mirada Invisible: Primera gran colectiva de fotógrafos ciegos.

Foto: Afiche de la muestra

El Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo invita a la inauguración de la exposición “La Mirada Invisible: primera gran colectiva de fotógrafos ciegos.”

Sábado 14 | 19:00 h

Entrada Libre

Proyecto realizado en colaboración con el Centro de la Imagen y 17, Instituto de Estudio Críticos.

Este sábado 14 de enero a las 19:00 horas se inaugurará en el Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo, la exposición La mirada invisible, esta es la primera gran muestra colectiva internacional de fotógrafos ciegos, participan: Mark Andres, Ralph Baker, Evgen Bavčar, Henry Butler, Colectivo Seeing with Photography, Pete Eckert, Steve Erra, Victorine Floyd Fludd, Bruce Hall, Annie Hesse, Rosita McKenzie, Gerardo Nigenda, Sonia Soberts, Michael Richard, Kurt Weston y Alice Wingwall. La exposición fue curada por el fotógrafo norteamericano Douglas McCulloh, quien se inspiró en actividades y publicaciones originadas en nuestro país hace más de una década, fue exhibida originalmente bajo el título Sight Unseen en el California Museum of Photography a partir de mayo de 2009.

En esta exposición participa el reconocido fotógrafo mexicano Gerardo Nigenda, quien fuere parte importante del desarrollo de la fotografía en Oaxaca, relacionado estrechamente con el Centro Fotográfico Manuel Álvarez Bravo impartió en diversas ocasiones el “Taller de percepción no visual” sembrando siempre en los participantes la revaloración de la concepción de la imagen visual y no visual. Murió el 9 de mayo del 2010, dejando inconcluso un proyecto sobre las mujeres de Juchitán.

La fotografía de ciegos nos obliga a reconocer que existen diferentes modos de ver y evidencia que es más grave la ceguera del prejuicio y la ignorancia que la ceguera ocular. La mirada invisible interroga directamente a los videntes, su relación con los ciegos y con su propia vista. Nos brinda la oportunidad de replantear radicalmente nuestra relación con el sentido que domina nuestra “era de las imágenes”.

Esta exposición permanecerá abierta al público del 14 de enero al 11 de febrero del presente año.

M. Bravo 116, esquina García Vigil
Col. Centro, CP. 68000, Oaxaca, México.

Dejan "ciego" a Sarkozy

La Federación francesa de Ciegos y Discapacitados Visuales presenta una campaña para concientizar sobre la situación actual en la que se encuentran las personas invidentes en el país galo
François Hollande, con anteojos negros y bastón blanco con la secretaria socialista, Martine Aubry




Foto: Nicolás Sarkozy con lentes oscuros y bastón blanco se encuentra acompañado por el ex primer ministro Dominique de Villepi.
Foto: FAF

La Federación francesa de Ciegos y Discapacitados Visuales presenta una campaña para concientizar sobre la situación actual en la que se encuentran las personas invidentes en el país galo

Bajo los lemas ¿Confianza ciega? o ¿Confiar en su palabra?, la Federación francesa de Ciegos y Discapacitados Visuales (FAF) presenta como ciegos al jefe de Estado francés, Nicolas Sarkozy, y al socialista François Hollande.

Esto forma parte de una campaña de comunicación para concientizar sobre la situación actual en la que se encuentran las personas invidentes en el país galo.

En las imágenes se muestra a ambas personalidades como lentes oscuros y bastón blanco. Sarkozy se encuentra acompañado por el ex primer ministro Dominique de Villepin, y François Hollande con la secretaria socialista, Martine Aubry.

Esta asociación denuncia que hay cerca de un millón de ciegos o discapacitados en Francia, y solamente el 15% de los lugares públicos estén adecuados para todos.

Cuando lo positivo es Tomar Conciencia [4/1/2012] El desafío de «ser ciego» por una hora

El espectáculo "Diálogo en la Oscuridad" es un recorrido en tinieblas guiado por no personas videntes; las sensaciones que genera el paseo; el testimonio de una de las guías

Por Verónica Dema | LA NACION

Ella nos recibe con una sonrisa y nos entrega un bastón blanco a cada uno. Nos dice que nos va a ayudar a guiarnos en la oscuridad. Recomienda andar con precaución, pero no con miedo. 'No puede pasar nada malo, no van a lastimarse, no hay peligro de caerse', dice. Verónica Fraticola es casi ciega -un trasplante reciente le devolvió una visión mínima en un ojo- y es una de las guías de 'Diálogo en la Oscuridad', una propuesta que consiste en un recorrido en penumbras por espacios que simulan ambientes cotidianos como una plaza, las calles de la ciudad, un paseo en barco, un recorrido por un mercado de frutas, un café en un bar.

El paseo en total oscuridad es una experiencia de adrenalina pura. Allí se potencian los sentidos cotidianamente adormecidos. Vale la pena adentrarse en ese mundo de absoluta tiniebla porque, como dice Verónica al final del recorrido, cuando ya estamos sentados en los sillones de un bar tomando un café a oscuras, 'es un aprendizaje ponerse en el lugar del otro, de una persona ciega, que tiene limitaciones pero que no por eso deja de sentir y vivir montones de sensaciones'.

En el trayecto uno disfruta del viento, decodifica olores familiares, imagina en función de los sonidos y las voces. Sobre el final, el aroma del café llena el ambiente. Es una entrevista fuera de lo común. El contacto visual que uno instintivamente busca en el interlocutor no está, pero las palabras son el mejor puente. Verónica se abre a narrar lo que queramos saber, no sólo porque tiene periodistas al frente, sino que esta es la modalidad de este paseo. Cuenta que trabajar como guía le cambió la vida, la hizo sentir parte de esta sociedad y, a la vez, alguien que ofrece su testimonio para que todos aprendamos a vivir la diversidad, el mejor modo de aprender a respetar, cree.

'Diálogo en la Oscuridad' es un espectáculo que se creó en Frankfurt, Alemania y se fue adaptando a las particularidades de las 110 ciudades del mundo en que se replica. En julio del año pasado llegó a la Argentina y 20 guías, como Verónica, encontraron una fuente de trabajo que les mejoró la calidad de vida.

'No es fácil encontrar trabajo, porque aunque estés calificada te ven con un bastón blanco y creen que no podés hacer nada', dice, quien se recibió de Psicóloga Social Y agrega que el plus de este trabajo es 'todo el amor que uno le da a la gente y el que recibe a cambio'.

Ella cuenta en un video para LA NACION cómo es vivir prácticamente ciega, cómo es ser mamá, moverse en la calle sola, habla de las peores cosas que tuvo que vivir -como que la atropellen a mitad de la calle porque un colectivero la dejó lejos del cordón sin avisarle- y, también, de lo maravilloso de la solidaridad de muchos -entre otras anécdotas, y como para reivindicar a los choferes, cuenta que hay quienes estacionan el colectivo lleno de gente en plena avenida, se bajan, la ayudan a cruzar y luego retoman la marcha.

Verónica narra la historia de su vida sin tragedia ni resentimientos. Está convencida de que su vida no es más pobre por no ver y aprendió a desarrollar sus otros sentidos para no perderse nada. De todos modos, agradece infinitamente poder ver a penas de un ojo. Entonces, se emociona: 'Pude llegar a ver la cara de mi hijo cuando él tenía cuatro años'. Para cualquier mamá, conocer a su hijo es un milagro, dice a modo de despedida. Sonríe, agradece e invita a ver el espectáculo.

Los guías, claves en el proceso

Los guías de 'Diálogo en la Oscuridad' tienen ceguera total o parcial. El proceso de selección y formación de los guías forma parte del desafío que esta propuesta asume en cada país.

En la Argentina se entrenó a un equipo de 20 personas con las habilidades necesarias para liderar los grupos y ayudar a convertir esta aventura en una experiencia de transformación personal.

'Se presentaron más de 250 personas ciegas, y, luego de un proceso de entrevistas personalizadas, conformamos el grupo de guías que trabajan', señala Bruno Lehmann, productor de la exhibición.

'La clave se centra en que ésta no sólo es una propuesta original y diferente, sino que produce en todos una verdadera transformación. Se potencian los demás sentidos, y, desde allí, nos ayuda a tomar conciencia sobre valores como la equidad, igualdad y la no discriminación con respecto a la diversidad humana.'

Además, apunta, el espectáculo 'fomenta la integración social al ofrecerles a los guías una alternativa de inserción laboral para demostrar sus habilidades, potencial y personalidad'. Más de 6000 personas ciegas alrededor del mundo han sido empleadas para este proyecto.

¿Qué es 'Diálogo en la Oscuridad'?

Una exhibición que ofrece una experiencia sensorial, imaginativa y educacional; el público es guiado en total oscuridad a través de diferentes espacios que reproducen situaciones de la vida cotidiana; al anularse el sentido de la vista, se potencian los otros sentidos dando lugar a una nueva forma de percibir el mundo.

- ¿Cómo funciona?

Los visitantes son orientados en pequeños grupos por guías ciegos a través de los variados escenarios especialmente diseñados para la oscuridad total, donde los sonidos, olores, sabores, temperaturas y texturas ayudan a reproducir las características de entornos cotidianos.

- ¿Cuánto dura?

El recorrido tiene una duración aproximada de una hora y va generando paisajes invisibles como un paseo por el parque, un viaje en bote, un cruce de calle en medio de la ciudad, una visita al mercado para hacer las compras y al final se llega a la cafetería, en donde se puede tomar una bebida mientras se conversa con el guía.

Por Verónica Dema | LA NACION

Ajedrecistas ciegos tendrán una fuerte actividad durante el 2012 en San Luis


Un encuentro nacional y la posibilidad del Panamericano en San Luis están entre los proyectos de este año. Además se prevé utilizar la plataforma virtual Shirov Online con una aplicación especial para no videntes.


Por LUCAS MIRABILE

Arranca el 2012 y el programa de Ajedrez de la Universidad de La Punta (ULP) cuenta con una apretada agenda de actividades para ajedrecistas ciegos. Además de torneos provinciales y diversas competencias y propuestas, se está en tratativa para que San Luis sea sede del Panamericano para deportistas no videntes, que sería clasificatorio para el mundial en la categoría.

Daniel Morelli, ajedrecista de la ULP y vicepresidente de Ajedrecistas Ciegos Unidos de Argentina (ACUA), remarcó la importancia de que el torneo internacional pueda jugarse en suelo puntano. “Luego de varias charlas y con el éxito de la copa “Héctor Lucero” realizada en suelo puntano, decidimos hacer el intento. Si logramos concretar el Panamericano en San Luis, sería un sueño hecho realidad. Hablamos con el gobernador Claudio Poggi y nos brindó todo su apoyo para lograr el evento”, aseguró Morelli.

En cuanto a algunos detalles de la organización, el deportista de la ULP comentó que el torneo sería entre junio y julio, y que contaría con cupo libre para ajedrecistas de la Argentina, y cupo limitado para jugadores del resto de los países americanos.

La propuesta puntana de ser sede se planteó durante un encuentro nacional de ACUA que se realizó el mes pasado en Chapadmalal. “Logramos consensuar el cronograma anual de lo que será ajedrez para ciegos. Este 2012 contará con cuatro fechas de prix, en Buenos Aires, Puerto Madryn, Formosa y la final en Córdoba. Por otra parte, confirmamos la copa ‘Héctor Lucero’ a realizarse en San Luis los días 9, 10 y 11 de noviembre”, adelantó el ajedrecista.

Tecnología al servicio de deportistas con problemas visuales

Daniel Morelli destacó la nueva modalidad de uso de la plataforma Shirov Online, que la ULP utiliza para llevar el deporte ciencia en forma virtual a toda la provincia. “Esto es algo increíble para nosotros, es la posibilidad que tenemos los no videntes de acortar la brecha. Esto lo venimos trabajando hace ya un tiempo, y el objetivo es que ningún ciego se quede sin poder aprender a jugar ajedrez por internet. Esto es inédito, sería la primera plataforma en el mundo adaptada para ciegos, es algo único”, afirmó.

Para que la plataforma sea utilizada por jugadores no videntes, la ULP trabaja en el desarrollo de un software especial. La idea es realizar una conjunción entre el programa lector de pantalla y la plataforma. Sucede que el programa lector no lee gráficos y Shirov Online contiene gran variedad de ellos. Con las modificaciones realizadas, el lector podrá registrar los códigos de los gráficos y transportarlos al audio para que los deportistas puedan percibir los movimientos. “La idea es que dentro de 60 ó 90 días, todos podamos aprender y competir a través de Internet”, agregó Morelli.

Informes: ciu@ulp.edu.ar –Tel: 452000-6089

Fuente: http://www.ulp.edu.ar

miércoles, 18 de enero de 2012

27 de enero: Concierto en la BAC

Por medio de la presente, tenemos el agrado de invitar a ud. al Concierto que se realizará, fuera de temporada, en el salón de nuestra sede, el día 27 de enero a las 19 horas. En esta ocasión brindará un recital la cantante ciega Nathalie Milon (Francia),acompañada en guitarra por Eduardo Sohns (Argentina), quienes ofrecerán un repertorio de música popular argentina y latinoamericana. La entrada es libre y gratuita.
Atentamente:

BAC. Biblioteca Argentina para Ciegos

1924-2012

88 años de servicios

Pasaje lezica 3909, C. A. B. A.

Telefax: 5411-4981-0137-7710
bac@bac.org.ar
www.bac.org.ar

Libros Braille en Feria Internacional del Libro de La Habana

Por vez primera 13 obras impresas en sistema Braille para los lectores
invidentes saldrán a la luz en un stand que funcionará del nueve al 19 de
febrero próximos, durante la XXI edición de la Feria Internacional del
Libro, el mayor evento literario del país.

Karina González Domínguez, funcionaria de Relaciones Públicas de la
Asociación Nacional del Ciego (ANCI), dijo a Radio Habana Cuba, que las
propuestas serán gratuitas y cuentan con 200 ejemplares cada uno, cinco de ellos, de autores discapacitados visuales, premiados en diferentes eventos.

Según la Agencia de Información Nacional, entre los textos se incluye Magia del color, de poesía para niños y jóvenes, del escritor José Miguel Ramos , el más premiado entre los participantes en los encuentros literarios de la ANCI.

José Miguel Ramos, quien es director de la revista Faro y el Boletín de la
ANCI, señaló que constituye una oportunidad para intercambiar con los
lectores ciegos, quienes se sienten por primera vez participantes directos en un evento tan importante como es la Feria Internacional del Libro.

Los lectores no videntes dispondrán también de obras grabadas para equipos MP3, y podrán copiar en formato digital títulos de la biblioteca digital del Centro cultural recreativo de la Asociación.

La interesante propuesta, la auspician la Asociación Nacional del Ciego
(ANCI), la organización no gubernamental Handicap Internacional, de Bélgica, y el Ministerio cubano de Trabajo y Seguridad Social.

Surge una organización

Asociación Nacional de Ciegos y Débiles Visuales (ANCI) es la primera
organización nacional de los ciegos cubanos. Con el triunfo revolucionario de 1959 la población invidente, también experimentaría profundos cambios en su existencia.

En 1975, durante una reunión con representación de varias provincias del país, los invidentes discutieron y analizaron todos los pormenores para dejar constituida su primera organización con un carácter verdaderamente nacional.

Fueron necesarios dos días, el 19 y el 20 de julio, para que aquella
asamblea escribiera tan importante página para la historia de los
discapacitados visuales cubanos. Ya, a fines de 1978, se constituían las
direcciones de la asociación en todas las provincias del archipiélago.

A esto le seguiría un arduo proceso de organización para estructurar también las filiales en todos los municipios del territorio. Fue un proceso largo, pero que daría sus frutos en el afán de marchar dando pasos seguros.

lunes, 16 de enero de 2012

Macri le dice no a los ciegos

El Jefe de Gobierno de la Ciudad veto parcialmente la ley 4020 que sancionó la Legislatura que establecía la instalación de semáforos adaptados para ciegos en toda la Ciudad. Las razones.

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, mediante el decreto 4/12, vetó parcialmente la ley 4020 que promovía “la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporando la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales”.

El líder PRO vetó los artículos 2, 3 y 4 de la norma por distintos argumentos que tienen que ver con la aplicación de lo que se establecía y por diferencias en la tecnología a usar en lo semáforos.

La ley, en su artículo 2, planteaba que “el sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y en su artículo 3 que “la emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica”.

Respecto a estos dos puntos Macri expresó “que el proyecto de ley en análisis opta por una única tecnología -la sonora- y exige su aplicación exclusiva y uniforme en toda la ciudad, sin tener en cuenta la existencia de diferentes sistemas, equipamientos y tecnologías que pueden ser utilizados alternativa o conjuntamente, acorde con las características particulares de cada cruce, barrio o zona de la ciudad”.

“Que desde la perspectiva de la seguridad vial existe una gran cantidad de cruces los que no sería recomendable la instalación del tipo de tecnología impuesto por la
norma en examen, ya que por la geometría del lugar y la contaminación acústica en el cruce, resultaría muy difícil que el peatón pueda percibir el sonido de la señal, agravando por ende la situación e incrementándose la probabilidad de accidentes; que la experiencia internacional revela que ninguna ciudad de características similares a las de Buenos Aíres cuenta con un sistema de este tipo en todos sus cruces semafóricos”, continúa el decreto 4/12.

El artículo 4 de la ley 4020, sancionada el 24 de noviembre pasado por la Legislatura porteña, sostenía que el cumplimiento pleno de la instalación de la tecnología en los semáforos debía ser alcanzado “en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente ley”; y que “en los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad, edificios y hospitales públicos; y universidades públicas”.

Sobre este artículo Macri argumentó su veto de la siguiente manera: “En relación a los plazos establecidos por el artículo 4° del proyecto de Ley en estudio, debe señalarse la imposibilidad de dar cumplimiento a la instalación de este tipo de semáforos en la totalidad de los cruces resultantes de la enumeración que efectúa la última parte de la norma, en el término de tres años”.

Fuente:http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=4ad24fc0569482b524f8a6ebf3ef05f2

La historia de 100 ciegos que conocieron el océano


Foto: 4 adultos y uno con una nena en brazos sentados en un barco con la ciudad y el mar de fondo



Un programa de la Intendencia de Maldonado permite a niños de contexto crítico y personas no videntes del interior del país que no conocen el mar, visitar las costas del Este.

Ya conocieron el mar unos 600 niños, adolescentes y adultos de contexto crítico de varios departamentos. Además, unas 100 personas no videntes o con baja visibilidad participan de una experiencia fomentada por la División Cultura de la Intendencia de Maldonado, para que conozcan el mar.

La obra del español Benito Pérez Galdós “Marianela” trata de una niña que acompaña a Pablo, un hombre no vidente de nacimiento, mostrándole el mundo. “Sí, señor, de nacimiento. No conozco, el mundo más que por el pensamiento, el tacto y el oído… Yo sé que los ojos de los demás no son como estos míos, sino que por sí conocen las cosas”. De la misma forma que Pablo, unos 60 ciegos en Uruguay, acompañados por personas que ven, conocieron el mar.

Sesenta ciegos escucharon el mar acompañado de las aves que sobrevolaron la costa de Maldonado, sintieron en su piel el aire del verano y en su boca la salinidad del agua provocó una sonrisa. En el océano Atlántico se bañaron y el olfato les quedó como el recuerdo de una imagen que construyeron con la imaginación. De hecho, para Alejandra, una persona de Florida que perdió la vista en 1992, “es como volver a conocer el mar”. En 2012 viajó por segunda vez al mar con el programa de la comuna fernandina. Antes “lo conocía por imágenes”.

Según Alejandra, “utilizamos todos los sentidos. Es sabido que las personas ciegas agudizan uno de sus sentidos y en mi caso es el oído”.

Según la entrevistada, “con el oído nos damos cuenta si el mar está bravo y con el olfato si está revuelto”.

Otra posibilidad

El programa “Saque al Mar” “permite que las personas ciegas o de baja visión, así como niños y adolescentes de contexto crítico hagan esta visita”, explicó el encargado del programa, Fernando Giordano, a LA REPÚBLICA. Giordano propuso esta idea tras la realización de una serie de campeonato de tenis de mesa (deporte que practica y del cual es docente), en el que los participantes conocieron el mar.

De esta forma, un derecho imposible de cumplir por condiciones económicas, distancia geográfica y la carencia de un sentido, se hace realidad. Niños y niñas de varias instituciones sociales y educativas de Florida, Artigas y otros departamentos del país alejados de la costa, participan de la experiencia. Con “Saque al mar” personas de varios departamentos viajan en verano a Maldonado “y pueden abrazar el mar con todos sus sentidos”, dijo Giordano.

Van 600 niños que conocen el mar y 100 ciegos que lo sienten desde el 2009, nos comentó Fernando Giordano, el coordinador de “Saque al mar”, pero no pararemos de llevar y llevar gurises, porque felizmente en este país, el mundo es para todos y disfrutarlo también es para todos por igual, por suerte hace muchos años”, dijo a LA REPÚBLICA Giordano. Además agregó que “almorzar en el restaurante de las aerosillas de Piriápolis, subir y bajar en las aerosillas del cerro San Antonio, andar en lanchas por el Puerto de Punta del Este hasta casi pisar la isla Gorriti, esquivando algún crucero a metros nada más, o entrar al Parque Acuático de parada 11 de la playa Mansa, son cosas inolvidables para este puñado de gurises nuestros que están ahí, y son muchos más que los siguen y no conocen mucha cosa que el Uruguay ofrece”.

sábado, 14 de enero de 2012

El mal sueño podría complicar el control de la glucemia en los diabéticos jóvenes

MARTES, 3 de enero (HealthDay News) -- Un mal sueño podría socavar los esfuerzos de los niños con diabetes tipo 1 de controlar la glucemia, indica una investigación reciente.

En el estudio, los investigadores rastrearon los patrones de sueño de 50 niños con diabetes tipo 1, de 10 a 16 años de edad. En comparación con niños de edad similar, se halló que los niños diabéticos pasaban más tiempo en una etapa menos profunda del sueño.

Además, experimentar esta forma de déficit de sueño se relacionó con un peor rendimiento escolar, además de niveles más elevados de glucemia, según el informe que aparece en la edición de enero de la revista Sleep.

"A pesar de seguir las recomendaciones para una buena salud en la diabetes, muchos jóvenes con diabetes tipo 1 tienen dificultades para controlar la glucemia", señaló en un comunicado de prensa de la Academia Americana de Medicina del Sueño (American Academy of Sleep Medicine) la investigadora principal del estudio Michelle Perfect, de la Universidad de Arizona en Tucson.

"Hallamos que podría deberse a anomalías en el sueño, como somnolencia diurna, un sueño menos profundo y apnea del sueño. Todas esas cosas dificultan tener un buen control de la glucemia", añadió Perfect.

Los autores del estudio también hallaron que alrededor de un tercio de los niños con diabetes tipo 1 sufrían de apnea del sueño, independientemente de su peso. Además, los que tenían apnea del sueño también tenían niveles de glucemia mucho más elevados. La apnea del sueño es un trastorno que provoca pausas frecuentes en la respiración durante el sueño, lo que lleva a somnolencia y fatiga diurnas.

Los investigadores anotaron que la apnea del sueño es una afección que ya se había asociado con la diabetes tipo 2 (que por lo general afecta a los adultos). Los hallazgos en los participantes del estudio podrían significar que también es un problema entre los pacientes de diabetes más jóvenes, señalaron en el comunicado de prensa.

Mientras tanto, Perfect señaló que "los problemas de sueño se asociaron con calificaciones más bajas, un peor rendimiento en las pruebas estatales estandarizadas, una mala calidad de vida y anomalías en la conducta diurna. En una nota positiva, el sueño es una conducta de salud potencialmente modificable, así que un profesional calificado podría ayudar a estos niños a dormir mejor".


Artículo por HealthDay, traducido por Hispanicare
FUENTE: American Academy of Sleep Medicine, news release, Jan. 1, 2012

Fuente: Medline Plus

Identifican los factores de riesgo de la pérdida de la visión tras la cirugía de la columna

La complicación poco común ocurre en hasta una de cada mil cirugías de la columna, afirman investigadores

JUEVES, 29 de diciembre (HealthDay News) -- Los investigadores han identificado seis factores de riesgo relacionados con la ceguera tras la cirugía de la columna, una complicación rara pero devastadora.

Conocida como neuropatía óptica isquémica (NOI), la complicación ocurre cuando el nervio óptico localizado detrás del globo ocular es lesionado. Se calcula que ocurre en hasta una de cada mil cirugías de la columna. Aunque es poco común, puede ocurrir en pacientes sanos de cualquier edad, según los investigadores.

Para el nuevo estudio, investigadores recolectaron información de una gran base de datos nacional creada por la Sociedad Americana de Anestesiólogos (American Society of Anesthesiologists, ASA), para identificar a pacientes que quedaron ciegos tras una cirugía de la columna y compararlos con los datos de pacientes que se sometieron a cirugías de la columna similares en 17 centros médicos de Norteamérica pero que no experimentaron pérdida de la visión.

Entre los seis factores de riesgo asociados con ceguera o ceguera parcial se hallaban ser hombre, ser obeso, el uso de un marco quirúrgico que coloca la cabeza por debajo del corazón, la duración de la cirugía, la cantidad de sangre perdida y el uso de ciertos líquidos que reemplazan la sangre perdida.

"Nuestra investigación representa el mayor estudio realizado sobre esta complicación hasta la fecha, con datos muy detallados disponibles para la comparación", comentó en un comunicado de prensa de la ASA la autora líder del estudio, la Dra. Lorri Lee, de la Universidad de Washington. "Esperamos que nuestra identificación de los seis mayores factores de riesgo de NOI signifique que algunos de ellos se puedan modificar bajo ciertas situaciones, con el potencial de reducir el riesgo de ceguera tras una cirugía mayor".

El estudio aparece en la edición de enero de la revista Anesthesiology.


Artículo por HealthDay, traducido por Hispanicare
FUENTE: American Society of Anesthesiologists, news release, Dec. 21, 2011

HealthDay
(c) Derechos de autor 2011, HealthDay

Fuente: Medline Plus

viernes, 13 de enero de 2012

Resoución General 3247 AFIP - BO 32.313 del 2012/01/09

Resolución General 3247 - Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Requisitos y demás condiciones. Resolución General Nº 2714 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que esta Administración Federal debe expedirse —mediante acto fundado— respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor, con los beneficios que prevé la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Que la Resolución General Nº 2714 y su modificatoria, estableció los requisitos y condiciones que deben observarse a efectos que este Organismo se pronuncie sobre la mencionada capacidad económica. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA A - ALCANCE Y EFECTOS

Artículo 1º — Las personas con discapacidad a las que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2º — La “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, en adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de ser presentada por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar la tramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de esta Administración Federal, de los valores referenciales utilizados para la evaluación y acreditación de la capacidad económica del solicitante del beneficio o de su grupo familiar. B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES - Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”. Clave Fiscal

Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la “Constancia” ante esta Administración Federal con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, los mismos podrán solicitar la emisión de una nueva constancia, antes de la resolución del beneficio, en caso que les sea requerida por dicha autoridad. A tal fin accederán al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”.

Art. 4º — A los efectos previstos en el artículo anterior, de tratarse de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre imposibilitado de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, o en representación de un beneficiario menor de edad no emancipado o de un incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidad con lo indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo II, de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

- Opciones del servicio

Art. 5º — El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales podrá acceder el solicitante: a) “Ingresar solicitud”: permite el ingreso de datos y posteriormente el inicio del trámite. b) “Consultar solicitudes presentadas”: dentro de esta opción se encuentra disponible el proceso de desistimiento, conforme lo indicado en el Artículo 20. c) “Consultar constancias emitidas”: por medio de esta opción el solicitante podrá optar por la anulación de las constancias cuyo uso no hubiera sido informado de conformidad con el Título II de la presente, siguiendo el procedimiento descripto en el Artículo 21.

- Inicio de la solicitud

Art. 6º — A fin de iniciar la solicitud de la “Constancia”, el usuario interviniente deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud” prevista en el inciso a) del artículo precedente. A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos detallados en el Anexo I, el que podrá realizarse en una o varias etapas en función del volumen de información requerida. Una vez finalizado el registro de los datos correspondientes, deberá seleccionar la opción “Confirmar Inicio Solicitud” con el objeto de permitir la ejecución de validaciones preliminares, relativas a la integridad de la información suministrada.

- Validación preliminar

Art. 7º — El sistema informará al usuario los resultados preliminares obtenidos, de acuerdo con los datos ingresados, habilitando en forma concomitante las opciones “Menú Principal” e “Iniciar Trámite”. De seleccionar la primera opción, se podrán efectuar las modificaciones y correcciones que resulten necesarias y continuar con la solicitud.

- Inicio del trámite

Art. 8º — La selección de la opción “Iniciar Trámite” implicará el inicio formal del mismo y, mediante este acto, el solicitante autorizará el suministro de información relacionada con los datos ingresados en la solicitud, a la Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta evalúe el otorgamiento del beneficio. Los datos registrados no serán susceptibles de edición posterior y revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- Procesos automáticos de control

Art. 9º — El sistema ejecutará en forma automática los procesos de control habilitados en esta tramitación, sobre la información ingresada por el peticionante. Acto seguido, pondrá a su disposición el resultado obtenido, comunicándole, de corresponder, la aceptación de la solicitud ingresada —con o sin observaciones— o bien el rechazo de la misma.

- Solicitud rechazada

Art. 10. — La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando del proceso de control indicado en el artículo anterior, surja alguno de los siguientes resultados: a) Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas. b) Existencia de una “Constancia” que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de la presente, a la fecha de inicio de la nueva solicitud. c) Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud. d) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del presunto beneficiario no corresponda a una persona física. En este caso el sistema emitirá una “Comunicación de Rechazo” detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes de efectuar una nueva presentación.

- Solicitud aceptada

Art. 11. — En caso que la solicitud sea aceptada —con o sin observaciones— el sistema emitirá un acuse de recibo detallando la documentación requerida en el Anexo II de la presente resolución general y, de corresponder, las observaciones detectadas a fin de permitir que el interesado aporte las aclaraciones y documentación que entienda pertinentes, a fin de justificar o subsanar la situación que ha dado origen a las mismas, en oportunidad de dar cumplimiento a la presentación de documentación indicada en el Artículo 12.

- Presentación de documentación

Art. 12. — El beneficiario —o el representante legal o apoderado, en su caso— deberá presentar la documentación que se detalla en el Anexo II de la presente, dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio formal del trámite de acuerdo con lo normado en el Artículo 8º. La falta de presentación de alguno de los elementos indicados para cada caso, dentro del plazo señalado, dará lugar al archivo de la solicitud en forma inmediata y sin sustanciación. El mismo tratamiento se otorgará a las solicitudes en las que la documentación aportada no reúna los requisitos previstos en la presente, en cuyo caso se efectuará la devolución de los antecedentes que hubieran sido aportados, acompañados por el Formulario F. 4004, en forma previa al archivo referido.

- Requerimiento de documentación

Art. 13. — Este Organismo podrá requerir al solicitante que aporte documentación o datos adicionales necesarios para el análisis y tramitación de la solicitud interpuesta, otorgando para su presentación un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de su notificación. Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplido dentro del plazo otorgado, o bien resultara infructuosa la notificación del mismo —debido a errores en el domicilio declarado, falta de recepción, rechazo u otras irregularidades imputables al solicitante— este Organismo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de la solicitud.

C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD - Evaluación de la solicitud

Art. 14. — Este Organismo evaluará —mediante controles informáticos y manuales— la capacidad económica del solicitante y su grupo familiar y, en base a ella, resolverá sobre la procedencia o no de las solicitudes efectuadas, considerando, entre otros, los datos provenientes de la información suministrada a través del servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, de la documentación aportada y los consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuya presentación pudiera corresponder a la fecha de solicitud. En caso que el precio del automotor a adquirir por el beneficiario se encuentre fijado en moneda extranjera, el valor a considerar a los efectos de evaluar la capacidad económica se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquel en que se ingresó la solicitud.

- Plazo

Art. 15. — La aprobación o denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se refieren los Artículos 12 ó 13, según corresponda.

- Aprobación de la solicitud

Art. 16. — La aprobación de la solicitud se comunicará mediante la emisión de la “Constancia” conforme al modelo que se consigna en el Anexo III. En el documento mencionado este Organismo establecerá si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar, han acreditado que reúnen capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil pretendido, aclarando que la misma no es de tal cuantía que le imposibilite el acceso al beneficio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93. Asimismo, se dejará constancia de los datos referenciales utilizados a los efectos de evaluar la referida capacidad.

Art. 17. — El solicitante podrá imprimir —a través de su equipamiento informático—, la respectiva “Constancia” a fin de presentarla ante la Autoridad de Aplicación. Asimismo deberá resguardar una copia de la “Constancia”, para presentarla ante el proveedor del vehículo, con el objeto de permitir el registro de la misma en los términos previstos en el Título II de la presente.

- Denegatoria de la solicitud

Art. 18. — Cuando la solicitud sea denegada —por no haber acreditado la capacidad económica requerida, o cuando habiéndola acreditado, la misma resulte de una cuantía tal que le impida acceder al beneficio, o por inconsistencias entre la información suministrada por el solicitante y la obrante en las bases de datos de este Organismo— esta Administración Federal emitirá la correspondiente “Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica”, conforme a los modelos indicados en los Anexos IV a VI, según corresponda, la cual será notificada al peticionante mediante alguno de los procedimientos dispuestos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- Vía recursiva

Art. 19. — La denegatoria del reconocimiento de capacidad económica emitida por esta Administración Federal, en los términos del artículo anterior, podrá ser recurrida conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

D - DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES - Desistimientos

Art. 20. — El solicitante podrá desistir de la solicitud en curso, accediendo a la opción de consulta indicada en el inciso b) del Artículo 5º. En tal caso, el sistema mostrará la solicitud que se encuentre en condiciones de ser desistida y habilitará al efecto un botón denominado “Desistir”, cuya selección importará la finalización del trámite en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de reactivar el mismo con posterioridad.

- Anulaciones

Art. 21. — El solicitante podrá anular la constancia emitida, accediendo a la opción de consulta prevista en el inciso c) del Artículo 5º, cuando la misma no hubiera sido objeto del procedimiento previsto en el Título II y siempre que se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a) Requerimiento de la Autoridad de Aplicación. b) Denegatoria del beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación. c) Error en los datos referenciales. d) Caducidad del beneficio oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación. A tal fin el sistema habilitará un botón denominado “Anular”, cuya selección importará la cancelación automática de la constancia otorgada oportunamente, sin posibilidad de reactivar la misma con posterioridad.

E - LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS

Art. 22. — Las presentaciones a que se refiere esta resolución general —excepto las que deben efectuarse mediante servicio “web” con clave fiscal— deberán formalizarse ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio que en cada caso se indica: a) Si el beneficiario solicitante posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la del domicilio fiscal vigente a la fecha de inicio de la solicitud, aun cuando la presentación se efectivice mediante la intervención de los sujetos señalados en el Artículo 4º. b) Si el beneficiario solicitante no posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): la de su domicilio real. Cuando se trate de solicitantes comprendidos en el inciso b) precedente y la presentación la realice el representante legal o el apoderado, excepcionalmente la misma se podrá efectuar ante la dependencia en que se encuentre inscripto este último. De no existir razones de índole fiscal que obliguen al representante legal o apoderado a inscribirse, las presentaciones se realizarán ante la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del mismo.

F - GRUPO FAMILIAR

Art. 23. — A los efectos de esta resolución general, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario —al que alude el Decreto Nº 1313/93—, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado. Asimismo, respecto a lo indicado en el párrafo anterior, no resulta sustancial la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los parientes en línea recta indicados.

G - VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA

Art. 24. — Los valores referenciales que esta Administración Federal considerará a fin de evaluar el cumplimiento de los parámetros previstos por los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93, serán los consignados en la factura pro-forma aportada por el solicitante. El aludido documento deberá ser emitido por el potencial proveedor del vehículo cuya adquisición se pretende y deberá contener, como mínimo, la información cuyo detalle se indica en el inciso m) del Anexo II.

H - CANCELACION EN CUOTAS

Art. 25. — Cuando la cancelación del precio del vehículo se prevea total o parcialmente en cuotas, esta Administración Federal no dará curso al trámite si el respectivo plan de cuotas tuvo principio de ejecución en forma previa a la solicitud. De optar por la modalidad de pago mencionada, este Organismo evaluará si la capacidad económica del presunto beneficiario y/o su grupo familiar le permite afrontar el valor de la cuota convenida y el mantenimiento del automóvil pretendido. A tal fin, considerará el ingreso mensual corriente informado en la solicitud a la fecha de inicio de la misma. Asimismo, constatará que se encuentre depositado en la cuenta del beneficiario o de algún integrante del grupo familiar, un importe equivalente al que pudiera serle requerido en concepto de pagos anticipados por causa de dicha operatoria.

I - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Art. 26. — Esta Administración Federal pondrá a disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, las constancias y denegatorias emitidas con el fin de permitir la verificación de los aludidos documentos.

Art. 27. — El Servicio Nacional de Rehabilitación, en su carácter de Autoridad de Aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, verificará la autenticidad de los documentos que le sean exhibidos, accediendo mediante clave fiscal al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Autoridad de Aplicación”. En dicho servicio se pondrá a su disposición la consulta de la totalidad de las constancias emitidas y el estado de las mismas. Del mismo modo, se le brindará información adicional, relativa al análisis efectuado a los efectos de resolver el trámite, el valor referencial máximo admisible del vehículo y los datos de conformación del grupo familiar considerado en tal oportunidad.

TITULO II INFORME DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO - Perfeccionamiento. Sujetos

Art. 28. — Al momento de efectuarse la venta del vehículo con los beneficios previstos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, el beneficiario deberá entregar al proveedor del mismo una copia de la “Constancia” emitida por esta Administración Federal, a fin de permitir que registre la operación conforme al procedimiento previsto en el presente título. El proveedor deberá efectuar el mencionado registro dentro de los DIEZ (10) días corridos de emitida la factura de venta del automóvil. En caso que el bien sea importado directamente por el beneficiario, éste resultará responsable del registro de la operación prevista en los términos del párrafo anterior, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha del despacho a plaza.

- Acceso al Servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica

Art. 29. — El responsable que registre la operación deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante su clave fiscal, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Informe emisor factura pro-forma”. El sistema requerirá que el usuario ingrese la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del beneficiario, según corresponda, y el número de la “Constancia”. Seguidamente el sistema validará que la información ingresada coincida con la obrante en las bases de datos de esta Administración Federal.

- Información a registrar

Art. 30. — El emisor de la factura de venta deberá informar los siguientes datos: a) Tipo y número de factura emitida. b) Fecha de emisión de la factura. c) Importe neto. d) Código V.I.N. del vehículo importado.

- Registro del perfeccionamiento de la operación

Art. 31. — Una vez ingresados los datos señalados en los Artículos 29 y 30, luego de su confirmación, el sistema almacenará la información indicada por el usuario y registrará el uso de la “Constancia” y el perfeccionamiento de la operación.

Art. 32. — Los datos informados por el responsable de la registración de la operación, conforme el procedimiento descripto en los artículos anteriores, revisten el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 33. — Los sujetos indicados en el Artículo 28 que incumplan —total o parcialmente— el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34. — Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, serán tramitadas conforme a la normativa vigente a la fecha de su presentación. El interesado podrá, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución general, optar por realizar una nueva solicitud de acuerdo con el procedimiento que se establece en la misma. El ejercicio de dicha opción importará automáticamente el desistimiento tácito de la anterior.

Art. 35. — Cuando el vencimiento de alguno de los plazos dispuestos en la presente coincida con día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 36. — La aplicación de los procedimientos indicados precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgados a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 37. — Apruébanse los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.

Art. 38. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 39. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2714 y 2764, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias, así como, en su caso, a las solicitudes aludidas en el Artículo 34 que no hubieran sido desistidas conforme a lo previsto en el segundo párrafo de dicho artículo.

Art. 40. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 3247 INFORMACION REQUERIDA — Artículo 6º — A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 6º, el beneficiario o, en su caso, el representante legal o apoderado del beneficiario, deberá informar, entre otros, los siguientes datos: a) Domicilio real del beneficiario: cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del apoderado o representante legal. c) Apellido y nombres del apoderado o representante legal, sólo cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). d) Domicilio real del representante legal o apoderado, sólo cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). e) Identificación de los integrantes del grupo familiar, indicando apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), domicilio real y grado de parentesco o afinidad, de cada uno de ellos. En el supuesto de no poseer alguna de las claves o código previstos en el párrafo anterior —atento a no existir razones de índole fiscal que obliguen a los sujetos allí indicados—, dicha información será reemplazada por la correspondiente al tipo y número de documento de identidad. f ) Respecto del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar: 1. Detalle de las fuentes generadoras de ingresos y de los montos obtenidos durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la solicitud, del modo que se indica a continuación: 1.1. Ingresos provenientes de actividades desarrolladas en relación de dependencia, respecto de los cuales se deberá informar: 1.1.1. Si es aportante del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) —Ley Nº 26.425—. 1.1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador. 1.1.3. Remuneración bruta sujeta a aportes. 1.1.4. Remuneración neta. 1.2. Ingresos provenientes del desarrollo de actividades autónomas: en todos los casos se deberán informar ingresos netos, considerando como tales los obtenidos luego de deducidos los costos y gastos necesarios para su obtención. En tal caso deberá diferenciarse entre aquellos ingresos independientes provenientes de actividades incorporadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los obtenidos por actividades no incorporadas al mencionado régimen. En ambos casos, además, podrán informarse en forma diferenciada los montos provenientes de las actividades que resultan estacionales, los cuales serán promediados a los fines de estimar el ingreso corriente mensual. 1.3. Otros ingresos: en el caso que la persona con discapacidad o algún integrante de su grupo familiar perciba ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros y conceptos de análoga naturaleza, deberá ingresar los montos netos percibidos por tal concepto, indicando además una descripción del tipo de ingreso informado. 2. Patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, valuado de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y sus modificaciones, detallando lo siguiente: 2.1. Bienes situados en el país: 2.1.1. Inmuebles. 2.1.2. Derechos reales. 2.1.3. Automotores. 2.1.4. Naves, yates y similares. 2.1.5. Aeronaves. 2.1.6. Patrimonio de empresas o explotación unipersonal. 2.1.7. Acciones y fondos comunes de inversión con cotización. 2.1.8. Acciones, cuotas y participaciones sociales sin cotización. 2.1.9. Títulos públicos y privados con cotización. 2.1.10. Títulos públicos y privados sin cotización. 2.1.11. Depósitos en dinero. 2.1.12. Dinero en efectivo. 2.1.13. Bienes muebles registrables. 2.1.14. Otros bienes. 2.2. Bienes situados en el exterior: 2.2.1. Inmuebles. 2.2.2. Derechos reales. 2.2.3. Automotores. 2.2.4. Depósitos en dinero. 2.2.5. Créditos, obligaciones negociables, debentures. 2.2.6. Bienes muebles y semovientes. 2.2.7. Títulos acciones y demás participaciones sociales. 2.2.8. Otros bienes. g) Datos del vehículo que pretende adquirir: 1. País. 2. Fábrica, año de fabricación. 3. Marca. 4. Modelo. 5. Tipo de vehículo. 6. De tratarse de vehículos importados: 6.1. Código V.I.N.: se deberán detallar los NUEVE (9) primeros dígitos. 6.2. Valor FOB. 6.3. Aranceles aduaneros descontados. 6.4. Impuesto al Valor Agregado descontado. 6.5. Impuestos Internos descontados. 6.6. Otros gastos. 6.7. Valor final a abonar por el solicitante. 6.8. Tipo de moneda en el que se expresa el valor final. 6.9. Declaración sobre el ejercicio de la opción prevista por la Resolución Nº 795 de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas. 7. De tratarse de vehículos nacionales/MERCOSUR: 7.1. Valor de plaza (este concepto deberá informarse neto de gastos). 7.2. Valor “ex – work” o “puerta de fábrica”. 7.3. Impuesto al valor agregado descontado. 7.4. Impuestos internos descontados. 7.5. Otros gastos. 7.6. Valor final a abonar por el solicitante. h) Forma de pago y datos del emisor de la factura pro-forma: 1. Fecha de emisión de la factura pro-forma. 2. Forma de pago: contado, financiación-cuotas, títulos y acciones, bienes de fácil realización. 3. Datos adicionales según la forma de pago seleccionada: 3.1. Contado: banco, sucursal, tipo de cuenta, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) e importe depositado. 3.2. Compra en cuotas: valor y cantidad de cuotas consignadas en la factura pro-forma. 3.3. Títulos y acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora. 3.4. Bienes de fácil realización: tipo de bien, marca, modelo, matrícula y valor de realización.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3247 DOCUMENTACION A PRESENTAR — Artículo 12 — A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 12, el beneficiario, el representante legal o apoderado del beneficiario, deberá presentar la documentación detallada a continuación: a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud efectuada vía “web”. b) Original y copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el beneficiario, el representante legal o apoderado y los integrantes del grupo familiar. c) Original y copia de la partida de nacimiento del beneficiario. d) Original y copia de la partida de defunción de alguno de los integrantes del grupo familiar, de corresponder. e) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el vínculo invocado en la solicitud (integrantes del grupo familiar). f) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el domicilio real informado por el beneficiario, representante legal o apoderado, según corresponda. g) Original y copia de la documentación respaldatoria de los bienes propiedad del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar, consignados en el formulario de solicitud. h) Original y copia de la documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos a utilizar en la adquisición del vehículo: 1. Compra de contado: copia de la boleta de depósito de las sumas destinadas al pago. 2. Fondos provenientes de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo y valor de realización. 3. Venta de títulos y/o acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora. i) Certificación de ingresos extendida por contador público, cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente consejo profesional. Identificará a todas aquellas personas informadas en la solicitud, beneficiario y su grupo familiar, que perciban ingresos en forma independiente, consignando apellido y nombres, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). j) Original y copia de recibos de sueldos del beneficiario y de su grupo familiar, correspondiente a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, cuando se trate de trabajador en relación de dependencia. k) Cuando se trate de jubilados y pensionados, original y copia de comprobantes de ingresos correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos, inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. l) Certificación de ingresos extendida por el empleador —sólo para los empleados en relación de dependencia no comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) Ley Nº 26.425—. Identificará a la persona informada en la solicitud —beneficiario o integrantes de su grupo familiar—, que perciba ingresos en forma dependiente, consignando: apellido y nombres, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y antigüedad, así como apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la certificación respectiva. m) Factura pro-forma: la misma deberá cumplimentar los requisitos previstos en el punto 3., Apartado A, Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, conteniendo: 1. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados, para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz: 1.1. Código de comprobante “X”. 1.2. Leyenda “Documento no válido como factura”. 1.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”. 1.4. Fecha de emisión. 1.5. Marca, tipo, modelo, país de origen y año de fabricación. 1.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos. 1.7. Valor FOB. 1.8. Gastos relativos a la tramitación del despacho a plaza, autorizados por el beneficiario a la terminal o concesionaria, sólo en caso de no ejercer la opción establecida por la Resolución Nº 795, de fecha 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas. 1.9. Valor final a abonar por el solicitante. 1.10. Tipo de moneda en que se expresa el valor final. 1.11. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia. 1.12. Impuestos internos exceptuados por la franquicia. 1.13. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia. 1.14. Forma de pago: 1.14.1. Contado. 1.14.2. Financiado. 2. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes y honorarios que deberán ser erogados por el beneficiario en el trámite de despacho a plaza, en el caso de contratarse en forma ajena al proveedor de la unidad, según lo dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA). 2.1. Código de comprobante “X”. 2.2. Leyenda “Documento no válido como factura”. 2.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”. 2.4. Fecha de emisión. 2.5. Marca, modelo y tipo de vehículo. 2.6. Código V.I.N.: se informarán los NUEVE (9) primeros dígitos. 2.7. Valor total. 3. De tratarse de automotores y/o de importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz de fabricación nacional/ MERCOSUR: 3.1. Código de comprobante “X”. 3.2. Leyenda “Documento no válido como factura”. 3.3. Identificación de comprobante como “Factura Pro-forma”. 3.4. Fecha de emisión. 3.5. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir. 3.6. Adicionales y accesorios. 3.7. Valor de Plaza. 3.8. Valor ex - work. 3.9. Otros gastos. 3.10. Valor total. 3.11. Impuestos internos exceptuados por la franquicia. 3.12. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia. 3.13. Forma de pago: 3.13.1. Contado. 3.13.2. Financiado: deberá detallarse el nombre y apellido, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del futuro titular del plan y vínculo con el beneficiario —cuando no sea la persona con discapacidad—, valor y cantidad de cuotas convenidas.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 3247 BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES “CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA”
Lugar y Fecha:
Dependencia:
Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica Nº:
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
Mediante la presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en el epígrafe y/o su grupo familiar ha acreditado —ante esta Administración Federal— que posee capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el vehículo cuyos datos referenciales se detallan al pie, de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 1313/93. Asimismo se aclara que el solicitante y/o su grupo familiar no poseen capacidad económica tal que le imposibilite acceder al beneficio, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8º del decreto antes mencionado. Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento de los parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores, esta Administración Federal ha utilizado los valores referenciales informados por el solicitante que se indican al pie. Esta constancia se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante. La autenticidad de la presente deberá ser corroborada por la Autoridad de Aplicación del beneficio pretendido, mediante consulta en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Datos referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Arts. 7º y 8º Decreto Nº 1313/93:
Vehículo: Marca: Modelo:

Origen: Código V.I.N. (sólo vehículos importados):

Valor FOB o valor “ex - work”: Valor final a abonar por el beneficiario:

Tipo de cambio considerado:

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3247 BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
Lugar y Fecha:
Dependencia:
Denegatoria de Reconocimiento de Capacidad Económica Nº:
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
Mediante el presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en el epígrafe y/o su grupo familiar no ha acreditado —ante esta Administración Federal— que posee capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el vehículo cuyos datos referenciales se detallan al pie, de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 1313/93. Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento de los parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores, esta Administración Federal ha utilizado los valores referenciales informados por el solicitante que se indican al pie. Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
Datos referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Art. 7º Decreto Nº 1313/93:
Vehículo: Marca: Modelo:

Origen: Código V.I.N. (sólo vehículos importados):

Valor FOB o valor “ex - work”: Valor final a abonar por el beneficiario:

Tipo de cambio considerado:

ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 3247 BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO POR CAPACIDAD ECONOMICA EN EXCESO
Lugar y Fecha:
Dependencia:
Denegatoria de Reconocimiento por Capacidad Económica en Exceso Nº:
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
Mediante el presente se comunica que el sujeto solicitante indicado en el epígrafe y/o su grupo familiar ha acreditado —ante esta Administración Federal— que posee capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el vehículo cuyos datos referenciales se detallan al pie, de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº 1313/93. No obstante, procede rechazar la solicitud de otorgamiento del beneficio previsto en la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, toda vez que la capacidad económica acreditada es de tal cuantía que le permite la adquisición del vehículo sin el goce de dicho beneficio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º del decreto antes mencionado. Se deja constancia que al solo efecto de la evaluación del cumplimiento de los parámetros y previsiones aludidos en los párrafos anteriores, esta Administración Federal ha utilizado los valores referenciales informados por el solicitante que se indican al pie. Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
Datos referenciales utilizados en la evaluación de parámetros Arts. 7º y 8º Decreto Nº 1313/93:
Vehículo: Marca: Modelo:

Origen: Código V.I.N. (sólo vehículos importados):

Valor FOB o valor “ex - work”: Valor final a abonar por el beneficiario:

Tipo de cambio considerado:

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 3247 BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES DENEGATORIA POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION SUMINISTRADA
Lugar y Fecha:
Dependencia:
Denegatoria por Inconsistencias en la información suministrada Nº:
Solicitante:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio Fiscal/Real:
Mediante el presente se comunica que en virtud de las inconsistencias detalladas al pie, relativas a la información suministrada y/o la información obrante en las bases de datos de esta Administración Federal, el sujeto solicitante indicado en el epígrafe y/o su grupo familiar no han acreditado los parámetros establecidos en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1313/93. Se deja constancia que las inconsistencias antes aludidas impiden a esta Administración Federal evaluar la capacidad económica de los sujetos referidos y pronunciarse de conformidad con las normas enunciadas. Este documento se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el solicitante.
Detalle inconsistencias s/controles sistémicos y manuales practicados:
RESOLUCION GENERAL Nº 3247 GUIA TEMATICA TITULO I CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS
- Sujetos alcanzados. Art. 1º
- “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”. Destino. Art. 2º
B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
- Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”. Clave Fiscal. Art. 3º
- Representante legal o apoderado. Art. 4º
- Opciones del servicio. Ingreso de la solicitud. Consulta de solicitudes presentadas y constancias emitidas. Art. 5º
- Solicitud. Información requerida. Art. 6º
- Validación preliminar. Modificación de datos declarados. Art. 7º
- Confirmación de datos. Autorización. Art. 8º
- Procesos automáticos de control de la información ingresada. Art. 9º
- Solicitud rechazada. Causales. “Comunicación de Rechazo”. Art. 10
- Aceptación de la solicitud. Acuse de recibo. Detalle de la documentación a presentar. Art. 11
- Presentación de documentación. Plazo. Archivo del trámite. Art. 12
- Requerimiento de documentación adicional. Plazo. Art. 13
C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD
- Evaluación. Controles informáticos y manuales. Art. 14
- Plazo. Cómputo. Art. 15
- Solicitud aprobada. Emisión de la “Constancia”. Alcance. Art. 16
- Impresión de la “Constancia”. Resguardo. Art. 17
- Denegatoria de la solicitud. Art. 18
- Vía recursiva. Art. 19
D - DESISTIMIENTOS Y ANULACIONES
- Efectos. Arts. 20 y 21
E - LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. DOMICILIOS
- Domicilio fiscal o real. Beneficiarios, representantes o apoderados. Art. 22
F- GRUPO FAMILIAR
- Definición. Condiciones. Art. 23
G - VALORES REFERENCIALES. FACTURA PRO-FORMA
- Forma y condiciones. Art. 24
H - CANCELACION EN CUOTAS
- Requisitos. Art. 25
I - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
- Disponibilidad de las constancias y denegatorias emitidas. Art. 26
- Verificación de la autenticidad mediante el “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Autoridad de Aplicación”. Art. 27
TITULO II INFORME DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO
- Perfeccionamiento. Sujetos. Registro de la operación. Art. 28
- Acceso al servicio mediante “Clave Fiscal”. Validación sistémica. Responsable. Requisitos. Art. 29
- Información a registrar. Detalle. Art. 30
- Registro del perfeccionamiento de la operación. Art. 31
- Carácter de declaración jurada. Art. 32
- Incumplimiento. Sanciones. Art. 33
TITULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Solicitudes anteriores. Plazo de opción. Art. 34
- Vencimientos en días feriados o inhábiles. Art. 35
- Facultades de verificación y fiscalización. Art. 36
- Aprobación de anexos. Art. 37
- Vigencia. Art. 38
- Derogación Resoluciones Generales Nros. 2714 y 2764. Art. 39
- De forma. Art. 40
ANEXOS
INFORMACION REQUERIDA — Artículo 6º — I
DOCUMENTACION A PRESENTAR — Artículo 12 — II
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
“CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA” III
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA IV
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES
DENEGATORIA DE RECONOCIMIENTO POR CAPACIDAD ECONOMICA EN EXCESO V
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY Nº 19.279 Y SUS MODIFICACIONES VI
DENEGATORIA POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION SUMINISTRADA
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